El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la decisión de la Mesa de prorrogar 71 veces el plazo de presentación de enmiendas de un proyecto de ley que dimanaba del real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia motivado por la pandemia. El pleno lo había convaliadado lo que implicabasu tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
El trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario, lo que en este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedió sistemáticamente, y sin motivarlo, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo, lo que a la postre determinó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.
Cuando la Mesa de la Cámara acordó la prórroga del plazo de presentación de enmiendas por 71 vez, el Grupo Parlamentario Popular del Congreso solicitó la reconsideración de esa decisión, que fue rechazada por la Mesa sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas, lo que dio lugar a la presentación del recurso de amparo ahora estimado.
Vulnerados derechos
El pleno del Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (art. 23.1), y anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya acabada.
La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados obstruyó la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un uso indebido de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes. La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivación específica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como había acordado el Pleno de la Cámara ex art. 86.3 CE, por la terminación de la legislatura.
Por ello, el tribunal concluye que la Mesa de la Cámara subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo de presentación de enmiendas, que no es otra que favorecer el correcto ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios en el procedimiento legislativo, al permitirles disfrutar de más tiempo para el adecuado análisis del proyecto de ley en tramitación, con el fin de decidir si presentan alguna enmienda, lo que a su vez excluye que esa facultad pueda erigirse en pretexto para una actuación de la Mesa que conduzca a la inefectividad del derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el Pleno decidió tramitar, con la consiguiente vulneración de su derecho fundamental de participación política.
Cuando, como sucede en el caso enjuiciado, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria, sino, antes el contrario, dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del propio pleno de la Cámara que, en su momento, decidió no solo convalidar el real decreto ley, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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