La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de un policía local de Torrevieja que reclamaba más de 405.000 euros al Estado por los daños sufridos durante los doce años y medio que estuvo sometido a un proceso penal del que finalmente resultó absuelto. La sala reconoce únicamente un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas en la fase de enjuiciamiento y condena al Ministerio de Justicia a abonarle 18.000 euros en concepto de daño moral por «pena de banquillo», cantidad bastante inferior a la solicitada por el demandante.
El demandante, policía local de Torrevieja, fue investigado, acusado y juzgado por delitos de torturas, lesiones y falsificación de documento público en una causa iniciada en 2006. Según la sentencia, el procedimiento incluyó su detención al inicio de la investigación, pero no consta que estuviera en prisión preventiva; el régimen jurídico aplicado en esta indemnización no es el reservado a prisión preventiva seguida de absolución, sino el del funcionamiento anormal por dilaciones, lo que confirma que no hubo encarcelamiento, pero sí una prolongada situación de imputación que afectó gravemente a su vida profesional y personal.
La causa culminó en 2018 con una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, precedida de múltiples suspensiones del juicio y una instrucción plagada de incidencias procedimentales, entre ellas la anulación de intervenciones telefónicas mal documentadas. El policía reclamó esa cuantía alegando una instrucción «descuidada y deslavazada», con múltiples irregularidades (errores de fechas, custodia defectuosa, trámites innecesarios). Añadía que se habían producido dilaciones indebidas a lo largo de todo el proceso, cuya duración total fue de doce años y medio. Que esa situación le produjo la pérdida de oportunidades profesionales como agente de policía, bajas laborales y trastornos psicológicos diagnosticados (estrés postraumático y depresión). Y, finalmente, una fuerte exposición mediática, incluida una nota oficial del TSJCV de 2006, que —según él— agravó el daño reputacional. Para valorar el perjuicio moral propuso utilizar los baremos de tráfico e imputar el daño día a día desde 2006 hasta 2018, lo que sumaba más de 200.000 euros por este concepto.
Ciudad de la Justicia de Elche / Áxel Álvarez
Absuelto
El Abogado del Estado sostuvo que ser investigado y finalmente absuelto no constituye por sí mismo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Las irregularidades de la instrucción —incluidas las nulidades acordadas por la Audiencia— no son error judicial indemnizable sin declaración previa del Supremo. Añadía que las dilaciones alegadas por el policía no estaban concretadas por periodos ni fueron denunciadas durante la tramitación del procedimiento.
La exposición mediática —una nota de prensa oficial al levantarse el secreto de sumario— se ajustó al protocolo de comunicación del Poder Judicial. Por ello pidió la desestimación total de la demanda. La Sala rechaza casi todos los argumentos del demandante, pero acoge parcialmente la existencia de dilaciones indebidas, exclusivas de la fase de juicio en la Audiencia Provincial, no de la instrucción.
Investigado
En su razonamiento, la sala valora que no es indemnizable haber sido investigado ni sufrir el procedimiento penal, recuerda que la absolución no convierte la causa en errónea, y que la mera existencia de un proceso penal no implica un funcionamiento anormal. Solo el Supremo puede declarar error judicial. El demandante no lo solicitó por los cauces convenientes. La sentencia añade que las irregularidades de instrucción no constituyen funcionamiento anormal, aunque la Audiencia Provincial anuló varias resoluciones por errores formales, esto no genera derecho a indemnización, pues la nulidad no equivale a un error judicial declarado. Pero sí considera que existió un retraso injustificado en el señalamiento del juicio. Este es el único punto donde la Sala aprecia responsabilidad. Las actuaciones llegaron a la Audiencia Provincial en junio de 2010, pero el primer señalamiento no se fijó hasta abril de 2014, casi cuatro años después.
La media regional para procedimientos abreviados oscilaba entre 9 y 15 meses, muy por debajo de lo ocurrido. La vista no empezó hasta 2018, en parte por suspensiones justificadas por las partes y por gestiones internacionales. El tribunal estima que en este caso hubo tres años de dilación indebida atribuibles al funcionamiento de la Administración de Justicia. Sobre la «pena de banquillo» la Sala reconoce daño moral únicamente por el tiempo en que la acusación se prolongó más allá de lo razonable debido a esas dilaciones. Aclara que no se indemniza toda la duración del proceso —como pretendía el actor— sino solo el exceso temporal que no debió producirse. Por ello, reconoce al demandante una indemnización de 18.000 euros por daño moral derivado de las dilaciones indebidas. n










