Si estás soltero y no tienes hijos, los herederos forzosos son los hijos y, a falta de estos, los ascendientes, es decir, los padres

La planificación sucesoriaen España genera continuas dudas legales, especialmente entre aquellas personas que no tienen descendencia directa ni están unidas formalmente en matrimonio. Ante esta situación tan habitual en la actualidad, el economista y abogado experto en herencias David Jiménez ha analizado las implicaciones jurídicas de estar soltero y sin hijos a la hora de decidir el destino del patrimonio y el alcance real de la legítima.

El especialista detalla el funcionamiento del régimen sucesorio común y subraya quiénes tienen prioridad legal a la hora de heredar: «En la mayor parte de España, los herederos forzosos son los hijos, a falta de estos, los ascendientes, los padres y el cónyuge», señala. De este modo, en ausencia de descendientes y al no existir un cónyuge legal, el foco recae directamente en los progenitores.

En la mayor parte de España, los herederos forzosos son los hijos, a falta de estos, los ascendientes, los padres y el cónyuge»

David Jiménez

Abogado

Por este motivo, el abogado puntualiza que los padres se convierten en los principales destinatarios de los bienes en caso de fallecimiento. Tal y como remarca el experto, los ascendientes mantienen sus derechos intactos frente a terceros: «Tienen derecho a la legítima por ser herederos forzosos», indica al aclarar la situación patrimonial de quienes no tienen descendencia.

La situación de la pareja y la ley

Uno de los aspectos más relevantes que destaca Jiménez afecta de lleno a las parejas que conviven sin haber formalizado su unión a través del matrimonio. El letrado advierte con claridad de la falta de protección en el régimen general: «Y tu pareja, si no estás casado o casada, no tiene derecho a nada», manifiesta para advertir a quienes conviven sin un vínculo matrimonial previo.

No obstante, el experto señala que este principio no se aplica de manera idéntica en todas las comunidades autónomas. El jurista subraya las particularidades territoriales que existen en el derecho civil: «En algunos territorios, como por ejemplo en Cataluña, sí que existe equiparación con las parejas, y en ese caso tendría también una parte de la herencia», matiza sobre las excepciones vigentes.

Libertad absoluta de decisión con testamento

El panorama jurídico cambia sustancialmente cuando los progenitores ya han fallecido y no existen descendientes directos. En este supuesto específico, Jiménez aclara que se abre una completa libertad para designar beneficiarios: «Pero la mayor parte de España, si no tienes hijos y tus padres ya han fallecido estando soltero, puedes hacer lo que quieras con tu herencia», afirma.

Pero la mayor parte de España, si no tienes hijos y tus padres ya han fallecido estando soltero, puedes hacer lo que quieras con tu herencia»

David Jiménez

Abogado

En este escenario sin herederos forzosos directos, la voluntad individual pasa a ser el elemento determinante para el reparto de los bienes. El abogado recuerda que no hay restricciones familiares obligatorias: «Se la puedes dejar a unos sobrinos, a tus hermanos o a quien tú quieras», destaca al detallar el margen de actuación del causante.

Sin embargo, para que esta voluntad se cumpla resulta indispensable formalizar el trámite de manera expresa ante notario. El jurista recalca que no dejar constancia documental invalida cualquier deseo personal: «Pero tienes que hacer testamento, si no haces testamento, que va a suceder es que van a ir los bienes a quien dice la ley«, advierte de forma tajante.

El destino de los bienes sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, el ordenamiento jurídico activa un orden de prelación estricto para adjudicar el patrimonio existente. Jiménez explica cómo se distribuyen los bienes en esta situación: «Si no tienes hijos, no tienes padres porque han fallecido y no estás casado, irán a los hermanos, sino a los sobrinos, etcétera», expone el letrado.

Firma de un testamento

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Firma de un testamento

En caso de que no existan parientes vivos contemplados en la ley, el destino final de las propiedades queda totalmente determinado por el marco estatal: «Y en última instancia, al estado«, recuerda el experto. Por ello, Jiménez insiste en la necesidad de tramitar un testamento en este tipo de situaciones o si se desea garantizar que la pareja reciba bienes.



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