El Gobierno deberá reubicar en las comunidades autónomas, en un plazo de 15 días, a los cientos de menores migrantes no acompañados que han llegado a Ceuta. El Ministerio de Juventud e Infancia lleva días «siguiendo de cerca» la situación en la ciudad autónoma y en contacto, tanto con el gobierno autonómico como con el resto de administraciones, para «garantizar los derechos de todos los niños y adolescentes». Fuentes del departamento que preside Sira Rego señalan a El Periódico que se están activando «todos los mecanismos disponibles» para darles una acogida digna.
Dentro de estos mecanismos se encuentra «el despliegue completo» del Artículo 35 de la Ley de Extranjería, reformada mediante Real Decreto-ley el pasado año 2025, que contempla, entre otros, la acogida «vinculante y solidaria» de esos menores por parte del resto de comunidades autónomas. «Cabe recordar que, desde agosto de 2025, Ceuta se encuentra en situación de contingencia migratoria extraordinaria», señalan las mismas fuentes.
El traslado de menores migrantes a otras comunidades debe realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales, desde su registro e inicio del expediente por parte de la comunidad, precisa el Ministerio. El decreto ley fue convalidado por unanimidad por el Congreso el 10 de abril de 2025 y establece que la resolución de traslado debe notificarse en un máximo de diez días naturales desde la propuesta. Una vez notificada, el traslado físico debe ejecutarse en un máximo de cinco días naturales. En todo caso, el límite total es de 15 días desde la inscripción.
Saturación de los centros
El consejero de Presidencia del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, cifraba este lunes en 862 el número de menores extranjeros no acompañados que actualmente acoge el Sistema de Protección a la Infancia local, cuyo nivel de sobreocupación ya roza casi el 3.000%.
Organizaciones como Save the Children han alertado de que cientos de menores en Ceuta se hallan fuera del sistema de protección y consideran «imprescindible» acelerar los traslados de niños y adolescentes no acompañados a otras comunidades.
Convenios con ONG
Desde el Ministerio de Juventud se explica que, precisamente, el Artículo 35.11 de la Ley de Extranjería determina la posibilidad de establecer convenios con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades dedicadas a la protección de personas menores de edad.
De la misma forma, añaden, el Artículo 35.5 permite la reagrupación familiar de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados «siempre que existan familiares en sus países de origen y se corroboren que las condiciones garantizan el interés superior del menor«.
Mejor fórmula
«Todos estos mecanismos están contemplados en los trabajos de coordinación del Ministerio de Juventud e Infancia con el resto de administraciones y se aplicarán de manera individualizada atendiendo a la mejor fórmula para garantizar los derechos de cada uno de estos niños, niñas y adolescentes», señala este departamento.
Para dar una atención de urgencia, el ministerio también viene trabajando para habilitar espacios e infraestructuras que ofrezcan «una primera atención digna» tras su llegada. Asimismo, se habilitarán partidas de financiación y crédito extraordinario para ello.
«La ciudad de Ceuta, en el marco de sus competencias y con la ayuda de los diferentes ministerios, se encuentra en este momento filiando de manera individualizada a todos las personas menores de edad para poder ofrecer una cifra exacta y, así, poder dimensionar los recursos necesarios para dar una acogida digna», concluye el Ministerio de Juventud.
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