Las comunidades de vecinos son espacios de convivencia en los que personas con intereses y estilos de vida distintos comparten un mismo edificio. En ellas es habitual que exista una convivencia cordial, pero también que surjan tensiones cuando hay que afrontar gastos comunes, decidir sobre obras importantes o gestionar el uso de elementos compartidos como ascensores, garajes o zonas comunes.
En este contexto, es fundamental conocer la Ley de Propiedad Horizontal, ya que establece las reglas sobre cómo se adoptan acuerdos, cómo se reparten los gastos y qué obligaciones tiene cada propietario. Tener claras estas normas permite evitar malentendidos y entender que muchas decisiones comunitarias afectan a todos los vecinos, incluso cuando no todos están de acuerdo con ellas.
Una modificación que está muy de moda últimamente en estas comunidades de vecinos es la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. Aquellas comunidades que han sufrido robos o que se sienten inseguras, sobre todo ahora que se acercan esos meses de verano en los que algunos pisos se quedan vacíos, optan por este método para vigilar las propiedades.
Precisamente, esto esta regido por la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación», establece la normativa.
Sí, la comunidad de vecinos tiene derecho a instalar estos dispositivos en el bloque de pisos si se llega a ese acuerdo, pero no de cualquier manera. Ahí es donde entra la Agencia Española de Protección de Datos, que indica que las cámaras «sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble», indica. Algo que se recoge también en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Lo mismo ocurre si tú vives en el bloque de al lado y tus vecinos instalan cámaras de seguridad que enfocan a tu vivienda. «Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación», especifica la agencia.













