Mensajes en redes sociales a favor del Daesh le cuestan a una mujer la nacionalidad española

  1. Denegación de la nacionalidad española por residencia
  2. Motivos razonados de orden público o interés nacional
  3. Antecedentes y pesquisa antiterrorista
  4. Contexto internacional del terrorismo yihadista
  5. Actividad de la solicitante y su marido
  6. Argumentos judiciales de la Audiencia Nacional
  7. Conclusión: confirmación de la denegación

Denegación de la nacionalidad española por residencia

La solicitante es una mujer extranjera que presentó ante el Ministerio de Justicia una solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La respuesta que recibió a la solicitud fue negativa. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, dictó el 13 de julio de 2023 una resolución por la que le denegó la nacionalidad por residencia “por motivos razonados de orden público o interés nacional”.

La afectada inició una batalla judicial que, al menos por el momento, ha perdido.

Confidencial Digital ha comprobado que recientemente la Audiencia Nacional dictó una sentencia que desestima el recurso de esa mujer.

Motivos razonados de orden público o interés nacional

Esos “motivos razonados de orden público o interés nacional” para impedir que esa mujer obtuviera la nacionalidad española los aportó la Policía Nacional: más concretamente, su unidad de investigación antiterrorista, la Comisaría General de Información.

Esa comisaría general emitió un informe que tuvo un peso fundamental en la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Antecedentes y pesquisa antiterrorista

Los policías alertaron de que esa extranjera que pretendía convertirse en ciudadana española por residencia, es decir, tras cumplir los años viviendo en España que exige el Código Civil, se había visto implicada años antes en actividades relacionadas con el terrorismo yihadista.

La propia Comisaría General de Información la investigó al menos desde 2015, en el marco de una causa dirigida por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional.

Esta mujer fue objeto de investigación “por difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista Daesh”.

Contexto internacional del terrorismo yihadista

Hay que tener en cuenta que en esos años, 2015, 2016Daesh se encontraba en su apogeo.

El autodenominado Estado Islámico de Irak y Levante controlaba grande extensiones de territorio entre Siria e Irak, y su líder había proclamado el califato, lo había provocado que miles de islamistas radicales viajaran desde otros países a su territorio.

Eso a su vez había disparado el número de simpatizantes del Daesh en todo el mundo, especialmente en Europa, incluida España.

Musulmanes radicalizados y afines al terrorismo yihadista se lanzaron entonces a exaltar al Daesh y a animar a seguir su ejemplo para extender el califato por todo el mundo.

La propaganda yihadista por internet, en foros, chats, canales de WhatsApp y Telegram, perfiles en X, Facebook… se convirtió y aún sigue siendo una amenaza que los servicios de información vigilan de cerca, ya que es el caldo de cultivo que favorece que algunas simpatizantes del yihadismo den el paso de preparar atentados terroristas.

Actividad de la solicitante y su marido

La Policía Nacional apuntó, sobre la solicitante de nacionalidad, que en 2016 fue detenido su marido, investigado por un delito de terrorismo.

Tras ser condenado por la Audiencia Nacional, el 10 de enero de 2023 fue expulsado de España.

Y, lo que era más relevante, también en el caso del esposo la Comisaría General de Información informó en contra de concederle la nacionalidad española a ese hombre, que igual que su mujer la había solicitado por residencia.

La Policía no sólo se opuso a conceder la nacionalidad a la mujer por las actividades del marido. Ella misma estuvo en el punto de mira de los investigadores antiterroristas.

“Durante las pesquisas se pudo constatar como estaba involucrada en el marco de las actividades realizadas por su esposo”, en dos ámbitos: “Las interacciones de perfiles en redes sociales de las que era su gestora y el contenido extraído de su terminal móvil que le fue intervenido durante el registro practicado en su domicilio el día de la detención” del marido.

Para la Comisaría General de Información, “todo ello llevó a inferir a los analistas de las unidades investigadoras que [la mujer] evidenciaba un alto grado de simpatía, si no de pertenencia, al ideario yihadista y de organizaciones terroristas como el caso de Daesh”.

Argumentos judiciales de la Audiencia Nacional

Como se ha indicado, el Ministerio de Justicia denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La solicitante interpuso un recurso contencioso-administrativo que recientemente ha resuelto la Audiencia Nacional.

Es habitual que los extranjeros a los que les deniegan la nacionalidad por motivos de orden público o interés nacional en base a informes del Centro Nacional de Inteligencia, de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, de la Jefatura de Información de la Guardia Civil… pleiteen en los tribunales y denuncien que los informes de los servicios de inteligencia e información son vagos, inconcretos y sin pruebas.

Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron en este caso concreto que “no nos encontramos ante la existencia de una simple remisión argumental a la existencia de un informe confidencial de contenido ignoto cuya simple invocación no avalaría, justificativamente, una denegación de la concesión de la nacionalidad”.

Al contrario: “La Administración ha explicitado, de conformidad con lo que resulta del informe recogido en la resolución denegatoria, cuál es ese comportamiento que entiende contrario al orden público o al interés nacional, dando a conocer las razones que han determinado la desestimación en vía administrativa de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad”.

Para la Audiencia Nacional, la resolución que vetó la concesión de la nacionalidad española a esa mujer “se funda esencialmente en difusión de contenido y mensajes que evidenciaba su identificación, posicionamiento y afinidad con el ideario de la organización terrorista Daesh, interviniendo en redes sociales en la que era gestora”.

El tribunal que resolvió el caso entendió que “esa actividad en la que colaboraba con su marido acredita una simpatía o pertenencia con organizaciones terroristas yihadistas que justifica la denegación por motivos de interés nacional”, y añade que se justifica “sin que sea necesaria la existencia de una condena penal”.

Conclusión: confirmación de la denegación

Así que la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de denegar a esta mujer extranjera la nacionalidad española, por los motivos de “orden público e interés nacional” que esgrimió la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

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