Día D y Hora H. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) afronta este lunes la reunión para decidir si activa la vía disciplinaria contra el juez Juan Carlos Peinado por sus afirmaciones sobre la escolta policial de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Tal y como avanzó este domingo en exclusiva ElPlural.com, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces se cita de forma presencial a las 09:00 horas, tras una primera cita telemática – y extraordinaria – que se saldó sin acuerdo y con el bloque conservador requiriendo algo más de tiempo para abordar un debate más amplio.
Ese debate girará en torno al auto emitido por el juez Peinado, en el que el magistrado acuerda medidas cautelares contra Gómez tras enviarla a juicio y justifica la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país sobre una hipótesis que ha provocado un terremoto institucional. Y es que el instructor sugiere, en el documento de 84 páginas, que los agentes que escoltan a la esposa del presidente del Gobierno podrían colaborar en una eventual fuga “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”. A su juicio, podrían facilitar una huida que impidiera que la acusada se personara quincenalmente ante la Justicia.
La frase desató un seísmo político de tal magnitud que, casi de inmediato, sindicatos policiales y el Ministerio del Interior salieron al quite. De hecho, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska puso en conocimiento del Poder Judicial su “más enérgica queja” ante el texto firmado por el juez Peinado. De ahí, que la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, convocara a los vocales del órgano para una reunión urgente a las 10:00 horas de este mismo domingo. Cita que acabó sin acuerdo, pero con un nuevo encuentro agendado para este lunes a las 09:00 horas.
En dicha reunión, los vocales debatirán sobre la apertura de un expediente disciplinario al juez, con base en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula las faltas graves. El epígrafe quinto contempla que se considera falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
En el caso de Peinado, la apertura de expediente orbitaría sobre las afirmaciones vertidas contra la Policía Nacional para justificar la retirada del pasaporte de la mujer de Pedro Sánchez. El magistrado señaló a los agentes de la escolta de Gómez como posibles facilitadores de una eventual fuga “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos”.
En este sentido, la apertura del expediente se podría ver acrecentada por dos puntos del citado artículo. Sin embargo, la Permanente se centrará exclusivamente en el quinto, debido a que el sexto hace referencia a la “utilización de las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”. Especifica, por tanto, que el Poder Judicial “sólo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso”.
La queja de la defensa de Begoña Gómez
La defensa de Begoña Gómez, ejercida por el abogado Antonio Camacho, también ha movido ficha ante el CGPJ. El letrado ha presentado un escrito de queja después de asegurar que no recibió notificación formal del auto de Peinado y que conoció su existencia y contenido a través de los medios de comunicación.
En su escrito, Camacho sostiene que resulta “verdaderamente alarmante” que una resolución de ese alcance, con medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional, no fuera comunicada por los cauces procesales legalmente establecidos. A su juicio, esa situación constituye una “grave irregularidad” que afecta al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.
La defensa invoca la obligación de notificar las resoluciones judiciales a las partes personadas y reclama que la Inspección de Tribunales verifique las circunstancias en las que fue dictado el auto y los motivos por los que no se procedió a su comunicación formal. Además, solicita que se adopten las medidas pertinentes si se acredita un funcionamiento anómalo del órgano judicial.











