Victoria judicial de Samuel Eto’o. La Audiencia Nacional ha estimado los recursos del exfutbolista camerunés contra dos resoluciones anteriores que le obligaban a pagar alrededor de 900.000 euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el ejercicio de 2005.
El Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y el del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya del 9 de marzo de 2017 fallaron en contra de Eto’o porque obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a la marca deportiva Puma y al Barcelona, que deberían haber tributado como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones del IRPF, y los canalizó a través de varias sociedades.
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado las resoluciones anteriores, así como los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.
Susceptible de recurso de casación
La Audiencia Nacional ha dado la razón al exjugador del Barça y ha concluido que la inspección fiscal superó los plazos legales, lo que provocó la prescripción del ejercicio 2005. Eto’o no deberá pagar los más de 409.000 euros entre cuota e intereses que debía la Administración por la estructura creada con la finalidad de reducir la tributación personal ni la multa del 125 por ciento por infracción tributaria muy grave. La factura total para el exdelantero superaba los 900.000 euros.
Siempre según el fallo, dictado el 22 de abril de 2026 y susceptible de recurso de casación, Hacienda no acreditó suficientemente las dilaciones atribuidas para justificar la extensión del procedimiento y, por ende, «el tiempo efectivo de actuación de la Inspección excedió el límite legal de doce meses vigente en aquel momento».














