El Juzgado de Instrucción número 2 de Elche ha dictado una resolución que abre una nueva vía judicial frente a uno de los conflictos más polémicos relacionados con la vivienda: los casos en los que una persona firma un contrato de alquiler vacacional o temporal y, una vez dentro, decide no abandonar el inmueble.
El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet explicó este caso durante una intervención en la Universidad Miguel Hernández de Elche, donde analizó la reforma del Código Penal y las posibilidades de actuación penal ante determinadas ocupaciones o fraudes vinculados al acceso a una vivienda. En concreto, el juez fue el eje central de las jornadas tituladas “Multirreincidencia y responsabilidad penal en la actuación policial: la reforma del Código Penal y los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo”, dirigidas a estudiantes universitarios y profesionales del ámbito de la seguridad pública y privada. Este evento estaba organizado por el Grado en Seguridad Pública y Privada (SEPP) de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UMH.
El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet durante su conferencia en la UMH de Elche / V. L. Deltell
Según confirmó a INFORMACIÓN, el asunto se produjo en el partido judicial ilicitano, concretamente en Santa Pola, y permitió acordar una medida cautelar de expulsión inmediata contra unos inquilinos que habían firmado un contrato de arrendamiento de solo cinco días. Una vez vencido el plazo, comunicaron al propietario que no pensaban abandonar la vivienda y que debía acudir a la vía civil para recuperarla.
La clave jurídica, según Magro, es que el juzgado entendió que no se trataba únicamente de un incumplimiento contractual, sino de una posible estafa, al considerar que el contrato pudo firmarse con la intención previa de no cumplirlo.
Un alquiler de cinco días convertido en estafa
El magistrado explicó que este supuesto se diferencia de otros conflictos arrendaticios habituales porque el engaño estaría presente desde el origen del contrato. A su juicio, si una persona firma un alquiler vacacional de muy corta duración con la intención real de quedarse en la vivienda, la conducta puede entrar en el ámbito penal.
“Elche ha sido la primera localidad de España en que se ha acordado una medida cautelar de expulsión frente a unas personas que, cuando venció el contrato de arrendamiento que tenían, dijeron que se quedaban”, señaló Magro. En muchos procedimientos similares, el propietario debe iniciar un desahucio civil que puede prolongarse durante meses. Años, incluso. Sin embargo, el magistrado defendió que cuando el contrato se utiliza únicamente como instrumento para acceder a la vivienda, la respuesta judicial puede y debe ser distinta.

El magistrado Vicente Magro firma en la UMH de Elche su último libro / V. L. Deltell
“El juez entendió que eso es una estafa, porque si tú firmas un contrato por cinco días de alquiler vacacional y te quedas, eso es una infracción”, explicó. A partir de esa interpretación, la Fiscalía de Elche solicitó la expulsión cautelar de los ocupantes y el juzgado la acordó. Según Magro, se trata de la primera vez en España que se adopta una medida de este tipo en un supuesto similar.
“No es una cuestión civil, es una cuestión penal”
El debate jurídico gira en torno a cuándo un conflicto relacionado con el alquiler debe resolverse en la vía civil y cuándo existen indicios suficientes para considerarlo una estafa. Magro insistió en que el elemento determinante es la intención inicial del arrendatario. Si el contrato se firma con voluntad real de cumplirlo y posteriormente surge un impago, el asunto puede mantenerse en el ámbito civil. Pero si desde el primer momento existe intención de engañar para conseguir las llaves y permanecer en el inmueble, la conducta podría ser penal.
“Eso no es una cuestión civil, es una cuestión penal y en concreto es una estafa”, afirmó. El magistrado añadió que la inmediatez resulta esencial para valorar la existencia de fraude. Desde su punto de vista, cuando el incumplimiento se produce de manera inmediata tras la firma del contrato, puede deducirse que existía una voluntad previa de no cumplir. “La inmediatez en dejar de pagar una renta a la firma del contrato, desde mi punto de vista, es una estafa”, sostuvo.
Para Magro, en esos casos el propietario no debería verse obligado a esperar durante meses un procedimiento de desahucio ordinario. “Lo que procede es expulsar judicialmente, cautelarmente, en 24 horas desde la presentación de la querella”, explicó.

Una imagen de obras en Santa Pola / Áxel Álvarez
La importancia de la medida cautelar
El magistrado destacó que, más allá de la pena que pueda imponerse posteriormente, lo más importante para el perjudicado es recuperar la vivienda cuanto antes. “Lo importante no es la pena que le vayan a poner, sino que el propietario recupera la vivienda de inmediato”, afirmó. Desde su perspectiva, la eficacia de la respuesta judicial no se mide únicamente por la condena final, sino por la capacidad de evitar que quien presuntamente ha actuado de forma fraudulenta mantenga la posesión del inmueble durante meses o años.
Magro señaló además que este tipo de situaciones no se limita a los alquileres vacacionales. También advirtió de casos en los que se presentan nóminas falsas o documentación aparentemente solvente para acceder a un alquiler y, una vez obtenidas las llaves, se deja de pagar. “Está pasando en muchas ocasiones que se están firmando contratos aparentemente correctos con nóminas falsas para conseguir las llaves, pagar la fianza y el primer mes y luego dejar de pagar”, indicó. A su juicio, estos supuestos también deben analizarse desde la óptica penal cuando pueda acreditarse el engaño inicial.
Una posible referencia para otros juzgados
El criterio aplicado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Elche podría convertirse en referencia para otros tribunales en casos similares. Magro aclaró que no cualquier impago de alquiler constituye una estafa. La clave está en demostrar que el contrato fue utilizado como una apariencia legal para acceder a la vivienda sin intención real de cumplir las condiciones pactadas. En el caso analizado, el hecho de firmar un contrato de solo cinco días y negarse a abandonar el inmueble al sexto día fue considerado un indicio suficiente para adoptar la medida cautelar de expulsión.
El magistrado defendió además la necesidad de actuar con rapidez y de acudir a la vía penal cuando existan indicios de engaño desde el origen. A su juicio, el legislador debería clarificar mejor las medidas cautelares y los plazos de actuación policial y judicial para evitar dudas en este tipo de situaciones. La resolución del juzgado ilicitano se inserta así en un debate jurídico cada vez más presente en España: cómo responder ante las ocupaciones encubiertas bajo contratos temporales o aparentemente legales.
Para Magro, cuando el contrato se utiliza únicamente como mecanismo para obtener la posesión de una vivienda, el caso deja de ser un simple conflicto civil. “Si hay engaño inicial, no debe descartarse la vía penal”, concluyó. El precedente de Elche abre así una posible herramienta judicial frente a los alquileres fraudulentos y las ocupaciones encubiertas, permitiendo que el propietario pueda recuperar la vivienda de manera inmediata mientras continúa el procedimiento penal.
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