El Tribunal Superior de Justicia ha anulado una condena de 15 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Orihuela Costa, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El acusado era jardinero en una vivienda de Orihuela Costa, donde conoció a la denunciante, una joven menor de edad, que trabajaba allí sacando a pasear al perro del dueño de la casa. La joven le acusó de haberla sometido de manera continuada entre los años 2019 y 2021 a la realización de comportamientos de naturaleza sexual como penetraciones anales y vaginales. Agresiones sexuales que se habrían cometido tanto en el domicilio del acusado, en Torrevieja, como en el interior de su coche, donde la llevaba a lugares apartados. Basándose en el testimonio de la menor, la Sección Undécima de la Audiencia, desplazada a Elche, impuso quince años de cárcel al acusado, pero ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia ha revocado dicha condena al poner en duda el testimonio prestado por la víctima. La sala no solamente ha encontrado numerosas contradicciones y generalidades en su declaración, sino que concluye que pudo existir «un ánimo espurio» por parte de la joven, ya que la denuncia se interpuso después de que el acusado implicara a la menor en el robo que ambos habían cometido en el domicilio donde trabajaban.
El acusado estuvo en prisión tras su detención por el robo, momento en el que incriminó a la joven menor de edad. Tras ser condenado por la agresión sexual, se llegó a pedir el ingreso en prisión, algo a lo que el abogado de la defensa, Gregorio Gotusso Fantini, se negó, pidiendo a la sala que valorara no solo la duración de la pena, sino la posibilidad de que desde el TSJ se acabara aceptando el recurso, como ha ocurrido. Entre acusado y denunciante había más de veinte años de edad de diferencia, ambos acabaron desarrollando una relación de amistad y cercanía. La Audiencia valoró el testimonio de la víctima como una de las principales pruebas. Sin embargo, desde el TSJ se señala que «nos encontramos como única prueba de cargo de los hechos ante un testimonio plagado de generalidades, inconcreciones y retractaciones sobre hechos tangenciales, pero significativos y sin corroboraciones externas que lo avalen y con relaciones acusado-víctima que denotan motivos espurios».
Actuación por venganza
La joven había asegurado en el juicio que no sabía que el acusado la había incriminado en el robo, para desvincular su denuncia de una posible venganza. La chica aseguraba que había puesto la denuncia porque ya no sentía miedo alguno del acusado, porque estaba en prisión y ya no podía hacerla nada. Sin embargo, recuerda el TSJ que el acusado ya llevaba cinco meses en libertad cuando se presentó la denuncia. En este sentido, la resolución recuerda que las propias psicólogas que atendieron a la menor aseguraron que «no es posible descartar de una forma taxativa la ganancia secundaria, la actuación por venganza o una estrategia de defensa, ya que la revelación de los hechos se produce como consecuencia de que el acusado la involucrara en el robo». También en la sentencia se cita que fue interrogada sobre unos hechos de 2017, en los que la joven para poder irse a vivir con su tía habría dicho que la pareja de su madre abusó de ella, un extremo que esta negó durante su interrogatorio.
La sentencia señala que la joven relató a los guardias civiles que tenía lesiones como consecuencia de las presuntas agresiones sexuales, pero al ir a urgencias, no se observó lesión alguna. Asimismo asegura que las propias psicólogas relataron que la joven les mintió, al ocultarles cuál era la participación en los hechos. El fallo recoge que también habría forzado a un testigo a decir en el juicio que había visto las presuntas agresiones sexuales, pero este solo dijo que la vio un día con un moratón en el ojo y que ella le comentó algo de una agresión sexual, pero desconocía si era cierto. La joven denunció que el acusado la había sometido a penetraciones tanto vaginales como anales, amedrentándola dándole bofetadas y golpes en la cara, llegando a haberla amenazado con una pistola. El TSJ no ha dado por probados ninguno de estos extremos. La joven presentó la denuncia dos días antes de cumplir los 18 años. En este sentido, la sala valora el informe pericial en el que se valoraba la credibilidad de su testimonio, concluyendo que esta prueba se hizo cuando la joven ya era mayor de edad.
Finalmente, la Sala de lo Civil y de lo Penal aplica el principio de presunción de inocencia y absuelve al acusado del delito continuado de agresión sexual a menor de edad por el que se sentó en el banquillo. La pena era de quince años de prisión, más otros doce de orden alejamiento y libertad vigilada. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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