El Ministerio de Exteriores ha enviado a los consulados de España por todo el mundo la orden de que expidan y envíen certificados de cada uno de los españoles que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática habiendo justificado que descienden de exiliados, según ha podido saber EL PERIÓDICO.
Se refiere a aquellos que, al presentar su solicitud de nacionalización, aportaran pruebas de que sus ascendentes se fueron de España por «razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual«, tal y como indica la Ley de Memoria Democrática. Los que se hubieran nacionalizado así y luego se hayan incrito voluntariamente en el registro consular, forman parte del censo electoral en el extranjero (CERA) y no tienen ninguna incidencia en su derecho al voto.
El resto, sin embargo, según una controvertida decisión del Tribunal Supremo, no pueden ser inscritos en el CERA y, por tanto, votar, hasta que el Alto Tribunal decida sobre el fondo del recurso presentado por Vox y Iustitia Europa. La inscripción de aquellos que ya hayan sido incorporados al CERA también queda suspendida. El Supremo fundamenta la medida en un «peligro fundado, real y serio» de que el incremento extraordinario del CERA pueda afectar a la objetividad y transparencia de los procesos electorales.
Hasta el 31 de mayo, 333.696 personas habían sido inscritas como españolas en los consulados tras acogerse a la Ley de Memoria Democrática, después de 1,22 millones de solicitudes y 571.761 expedientes aprobados.
Sin derecho de subsanación
Así, una vez que los consulados españoles envíen esos certificados, habrá en principio dos categorías de nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática: aquellos que aportaron documentación que probara que sus ascendientes sufrieron persecución política (previsiblemente, pocos, si alguno, según fuentes diplomáticas, al no tener obligación) y aquellos que no la aportaron, porque se les aplicó la «presunción» de exiliado. La instrucción de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que podía presumirse la condición de exiliado de españoles que salieron del país entre 1936 y 1955, para hacer más factible el proceso.
Hay dos problemas llegados a este punto, afirman diplomáticos españoles y asociaciones de españoles en el extranjero.
El primero es saber qué tipo de documentos pueden servir como prueba. ¿Un carnet de sindicalista? ¿Una orden de alistamiento en el bando republicano? Esos documentos probablemente ya no existan, entre otras cosas porque lo más razonable para un exiliado era destruirlos por seguridad, explica a este diario Violeta Alonso, presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Esta organización ha expresado su «firme rechazo» a la orden cautelar del Supremo, porque «afecta directamente al ejercicio de la participación política de personas cuya nacionalidad española ha sido reconocida conforme a la legislación vigente». Alonso también critica que se haya tomado esa decisión sin dar derecho de subsanación, es decir, de aportar esas pruebas a los que en su día no las aportaran porque no eran requeridas.
Sobrecarga de trabajo en los consulados
A nivel consular, todo esto supone un exceso de trabajo en un sistema que, según los diplomáticos, está ya sobrecargado de tareas e infradotado de medios. Lo que lleva a la pregunta: ¿Cuánto tardarán en resolver este procedimiento y cuánto se retrasará el proceso? Es imposible de saber por el momento, pero las primeras elecciones convocadas son las autonómicas y municipales del 23 de mayo de 2027, salvo adelanto de las generales.
El censo se cierra dos meses antes, es decir, el 23 de marzo. De aquí a esa fecha, la Junta Electoral Central debería tener todo el material de los consulados, enviarlo al Supremo y, este, deliberar y tomar la decisión sobre el fondo del asunto, para poder levantar las medidas cautelares. Luego, los que no hubieran solicitado su inscripción en el registro consular deberían hacerlo para poder votar.
«Cada unidad de la red consular de España está dirigida por funcionarios diplomáticos que, desde hace meses, vienen siguiendo con especial interés la polémica sobre la aplicación de la llamada ‘ley de nietos’. Pero, tras las recientes resoluciones de órganos jurisdiccionales (de la Junta Electoral Central, de julio; y del Tribunal Supremo, en septiembre), ese especial interés se ha transformado en gran preocupación«, aporta a EL PERIÓDICO Alberto Virella, presidente de la mayoritaria Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE).
Según su exposición, la preocupación viene, particularmente, de determinados consulados como el de Buenos Aires o Santo Domingo, donde hay decenas de miles de casos. «Añade una ingente tarea a oficinas ya con una carga de trabajo desproporcionada a los recursos disponibles y los procedimientos y capacidades informáticas existentes», se queja Virella. «Todas estas tareas relativas a la Ley de Memoria Democrática se asumirán y realizarán, sin duda alguna, pero sin dejar de cumplir con las demás obligaciones legales relativas a muchas otras funciones que deben asegurar a los ciudadanos españoles y otros: inscripciones en el registro civil de nacimientos, matrimonios, defunciones de españoles; tramitación de pasaportes; tramitación, para ciudadanos extranjeros, de visados de reagrupación familiar o de trabajo, por mencionar solo algunos ejemplos».
Virella reprocha al ministro Albares que siga sin elaborar los informes necesarios para determinar qué capacidad real tienen los consulados para atender la situación, y señala que la situación de recursos y carga de trabajo que había en octubre de 2022 «es peor ahora». También sostiene que Exteriores conoce la «situación crítica de personal, de recursos, de sobrecarga de trabajo» de la red consular.
La Ley de Memoria Democrática se realizó sin establecer un período de gracia para que los consulados se prepararan, un llamado «vacatio legis» que sí está en la nacionalización de los saharauis aprobada la semana pasada o estuvo en la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Los consulados esperan ahora instrucciones claras sobre una posible priorización de unas tareas sobre otras, incide Virella. Sin incremento de recursos, concluye, los procedimientos a realizar para cumplir todas esas funciones posiblemente conllevarán mayores plazos y demoras.
El papel de la Junta Electoral Central
El Supremo pretende ahora, cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y de esa instrucción, dirimir si considera que las nacionalizaciones derivadas de esa interpretación deben quedar cautelarmente suspendidas mientras se determina si se ajustan a la ley.
El papel de la Junta Electoral Central en todo este embrollo jurídico es clave. Vox y Iustitia Europa recurrieron ante el Supremo un acuerdo de julio de la Junta Electoral Central (JEC) en el que esta se había declarado incompetente para suspender las altas en el CERA.
El Supremo, al resolver esas medidas cautelares, ordenó a la JEC que actuara para ejecutar la suspensión y que recabara información de la Oficina del Censo Electoral y de los registros consulares. Esa última información es la que deben proveer ahora los consulados, que ya están solo a la espera de que se les haga llegar desde el Ministerio dirigido por José Manuel Albares un modelo de certificado e instrucciones concretas para proceder.
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