La sanción penal de tres años por atentado contra las instituciones del Estado, dictada en 2015 por la Sala Penal del Tribunal Supremo, con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha sido anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Marchena anuló en el Supremo la sentencia del juez Ramón Sáez en la Audiencia Nacional. Y ahora el TEDH anula la sentencia de Marchena.
No se puede generalizar el ánimo delictivo, viene a decir el TEDH. No se puede justificar la sanción penal atribuyendo al conjunto de los manifestantes lo que llevó a Marchena a incorporar un propósito que no era un hecho probado en la sentencia original de Sáez.
Es mucho más grave el efecto de desaliento a la participación democrática de los ciudadanos —’chilling effect’, según la doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos asumida como propia por el TEDH— que cualquier exceso cometido durante una manifestación autorizada.
Marchena no era el ponente inicial. Sustituyó a Perfecto Andrés como ponente después de que la Sala rechazara su ponencia absolutoria. Se inventó Marchena un ánimo generalizado, un dolo —voluntad consciente y deliberada de cometer un acto ilícito o de engañar a alguien a sabiendas de su ilegalidad o del daño causado— que se transmite a todas las personas que participaron en la manifestación del 14 y 15 de julio de 2011, sin que se acredite de modo individual.
Ese dolo generalizado es una doctrina que Marchena implantó durante su presidencia de la Sala Penal. En el caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, última obra de la doctrina Marchena, la filtración, en 2024, del célebre correo del letrado de Alberto González Amador, entonces pareja de Isabel Díaz Ayuso, se produjo bien por el fiscal general o bien por otras personas de su entorno. Extiende un elemento del tipo delictivo a personas que hayan concurrido en los hechos.
El TEDH asume en su sentencia, difundida ayer, los votos particulares de los magistrados que votaron en el Tribunal Constitucional, en 2021, contra la sentencia que desestimó el recurso contra la sentencia de Marchena: los de Cándido Conde-Pumpido, Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.
Con todo, la sentencia del TC de 2021 tiene una intrahistoria de interés. La ponencia recayó, en junio de 2019, en Cándido Conde-Pumpido, quien propuso admitir el recurso de los condenados, aunque con un cambio respecto de la sentencia de Sáez. El ponente consideró que, si bien se había cometido algún exceso en la manifestación, debía aplicarse una eximente incompleta al primar el derecho de manifestación.
Pero la mayoría conservadora consideró que admitir los recursos supondría un varapalo para Marchena, que estaba presidiendo el juicio del procés desde febrero de 2019, y que, además, podía condicionar la futura sentencia.
Es interesante el paralelismo entre la manifestación de ‘Aturem el Parlament’ y la manifestación del 20 de septiembre de 2017. Esta última intentaba impedir el cumplimiento de un mandato judicial y fue la base del alzamiento tumultuario que exige la sedición.
Por tanto, de haber prosperado la sentencia elaborada por Conde-Pumpido, la manifestación del 20 de septiembre de 2017 se habría enfrentado a dos posibilidades: absolver del delito de sedición o reducir la pena por dicho delito, considerando el ejercicio del derecho fundamental como una eximente incompleta.
Pudo ser una vía para resolver el tema de las penas por sedición con sanciones más proporcionadas y no con penas de hasta decenas de años de prisión.
Cualquier resolución que afectase a la Sala Penal y a Marchena no podía ser viable en aquellos días de 2019.
La Sala Penal aplazó hasta 2021 la sentencia del caso ‘Aturem el Parlament’. Y la nueva ponencia de Conde-Pumpido, más suave, pero igualmente favorable a la anulación de la sentencia de Marchena, tampoco fue aceptada. El Pleno desestimó los recursos de amparo y salvó a Marchena.
Cinco años después, el TEDH ha dado un varapalo más duro a Marchena que el que le propinó a su sentencia de 2008 en el caso de desobediencia del presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa. En 2017, el TEDH anuló la sentencia porque Marchena convirtió una sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante una modificación de los hechos probados, para atribuir a Atutxa y a los otros miembros de la Mesa del Parlamento vasco unas intenciones ajenas a la sentencia original. Pero el TEDH no entró en el fondo. Dijo sencillamente que eso no se podía hacer sin escuchar previamente a todas las partes.
Artur Más indirectamente también ha sufrido el varapalo del TEDH. Porque la Generalitat de Catalunya se personó en el Supremo pidiendo la condena de los manifestantes.
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