Numerosos propietarios de viviendas-apartamento afectados por la ley turística de Canarias acuden al Registro de la Propiedad en San Bartolomé de Tirajana para presentar escritos de oposición a su obligada explotación vacacional, lo que les impediría mantener su actual uso residencial de los bungalós. La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) defiende que «los terrenos no fueron especializados para el uso turístico en los términos que ahora se pretenden hacer valer frente a ellos», y que se les está intenando «firmar un cheque en blanco».
El conflicto de la residencialización de fincas situadas en zonas y establecimientos turísticos sigue muy vivo en pleno verano. La Plataforma asegura que «decenas» de propietarios han presentado escritos en las últimas horas para tratar de «impedir que sus viviendas sean vinculadas al uso turístico». En este sentido, rechazan cualquier asiento registral «que vincule sus fincas y las correspondientes fincas matrices —de las que son copropietarios conforme al régimen de propiedad horizontal de sus complejos— a un uso turístico obligatorio o a una supuesta unidad de explotación».
Escritura pública
Los afectados echan mano de sus papeles oficiales para defender que «muchos de estos propietarios adquirieron sus apartamentos o bungalós hace décadas amparándose en la información proporcionada por el propio Registro de la Propiedad y en las correspondientes escrituras públicas de compraventa».
Miembros de la plataforma, en el Registro para presentar sus escritos. / LP / DLP
En este sentido, se cuestionan que «si esa limitación afectaba realmente a la finca cuando se produjo la compraventa, ¿por qué no aparecía en la información registral utilizada para que el comprador pudiera conocer la verdadera situación jurídica del inmueble?». E, insistiendo en esta idea de que no estaba en los papeles, también se preguntan «¿con qué fundamento puede pretender incorporarse ahora al historial registral de una propiedad adquirida bajo unas condiciones jurídicas diferentes?».
«¿Con qué fundamento puede pretender incorporarse ahora al historial registral de una propiedad adquirida bajo unas condiciones jurídicas diferentes?»
La Plataforma insiste en que “si una determinada limitación podía afectar sustancialmente al valor de una propiedad, el comprador tenía derecho a conocerla cuando decidió adquirirla. No se puede comprar una propiedad con una determinada realidad registral y descubrir años después que se pretende incorporar una limitación que no figuraba cuando se produjo la adquisición”.
Unidad de explotación
Los propietarios de viviendas-apartamento alegan que cuando han acudido para presentar escritos de oposición a la normativa del Gobierno de Canarias sobre los complejos vacacionales y dejar constancia de que «no consienten que sus fincas sean vinculadas registralmente a un uso turístico obligatorio o a una unidad de explotación que no reconocen como parte de las condiciones jurídicas con las que adquirieron sus propiedades se han encontrado con documentación distinta esta vez del registro nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, de la que se les había presentado en una ocasión anterior en el registro nº 2 y que, según denuncian, se pretende vincular a la recepción de sus escritos de oposición».
Hay que recordar, como publicó este periódico, que los propietarios se habían quejado hace unas semanas de que una persona que acudía al Registro precisamente para expresar su rechazo a una vinculación turística se encontraba con un formulario que, bajo su interpretación, planteaba una petición que conduce hacia un sentido contrario.
Por contra, el registrador de la propiedad número 2 de San Bartolomé de Tirajana y decano del colegio profesional de la provincia de Las Palmas, Diego Hermoso, defendió que «el documento solo cumple con la legislación vigente, que recoge en su artículo 23 la obligatoriedad del uso turístico y las limitaciones. Y detallaba que ese cuestionado apartado ‘E’ es un formalismo que favorece la presentación, sobre todo cuando se ha registrado una modificación legal tan importante. Es más, apunta que, como en cualquier papeleo administrativo, puede dejarse sin contestar. «Como en cualquier instancia, se puede tachar», remarcaba de forma gráfica.
Diego Hermoso puso sobre que hay excepciones a la residencialización a las que se pueden acoger los propietarios, siempre que cumplan con aspectos como que el inmueble se dedica al uso turístico al menos seis meses y un día durante el año, como también que se puede justificar con papeles la residencialización del complejo. En este sentido, también se abría entonces a la posibilidad de que obtuviera en el ayuntamiento el documento residencial. O bien, esperar a que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana apruebe la ordenanza en tramitación que debería permitir regular todo este enredo urbanístico, delimitando los complejos residenciales y los exclusivamente turísticos.
El colectivo de propietarios de apartamentos-vivienda defiende en cualquier caso que el Registro pretende condicionar su recepción a la firma de documentos que consideran un “cheque en blanco”.
“Compramos nuestras propiedades bajo unas determinadas condiciones jurídicas, con unos derechos que constaban en nuestros títulos y en la realidad registral existente en el momento de la adquisición. No aceptamos que mediante una interpretación posterior se transforme la naturaleza o el régimen de nuestras propiedades”, afirma la Plataforma.
«No es un privilegio»
Los propietarios consideran que la cuestión trasciende ya el ámbito estrictamente turístico y se convierte en un problema de seguridad jurídica y confianza legítima.
Y concluyen que “no estamos pidiendo ningún privilegio. Estamos pidiendo que se respete la legalidad, nuestros títulos de propiedad, la información registral que existía cuando compramos y la confianza legítima que debe proteger a cualquier ciudadano que adquiere una propiedad en España.”
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