Estar de baja médica no significa solo seguir un tratamiento o esperar una recuperación. También implica trámites, revisiones, resoluciones, comunicaciones administrativas y plazos que pueden afectar directamente al cobro de una prestación o a la posibilidad de reclamar. Por eso, en los procesos de incapacidad temporal o permanente, no basta con estar pendiente del médico: también hay que estar atento a lo que comunica la Seguridad Social.
Durante años, muchas personas han esperado esas comunicaciones por carta, por aviso postal o a través de notificaciones más tradicionales. Sin embargo, la Administración avanza cada vez más hacia la vía digital y eso cambia la forma en la que los ciudadanos deben relacionarse con ella. El problema es que un cambio aparentemente técnico puede tener consecuencias muy prácticas: si una notificación se entiende entregada y el interesado no la ha leído, los plazos pueden empezar a correr igualmente.
Adiós a las cartas
La novedad llega con la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020 sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social. La norma entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 y amplía la obligación de recibir notificaciones electrónicas a personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como a aquellas comunicaciones referidas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
El aviso que están trasladando expertos laboralistas es claro: desde septiembre, quienes estén de baja o inmersos en un procedimiento de incapacidad deberán prestar especial atención al buzón digital de la Seguridad Social. Ya no se puede confiar únicamente en esperar una carta en casa. La Administración podrá poner a disposición del interesado la resolución o comunicación en la sede electrónica, y el ciudadano recibirá un aviso en el dispositivo electrónico que haya facilitado previamente, con un enlace para acceder a la notificación. Ese aviso no sustituye al documento: lo importante es entrar y leer el contenido real de la notificación.
Plazos
El punto más delicado está en los plazos. La Ley 39/2015 establece que las notificaciones electrónicas se entienden practicadas cuando se accede a su contenido. Pero, cuando la notificación electrónica es obligatoria, también se considera rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a ella. En la práctica, esto significa que no abrir el buzón no paraliza el procedimiento. Si pasan esos diez días, la Administración puede dar por efectuada la notificación y, desde ahí, pueden empezar a contar los plazos para reclamar o recurrir.
Agilidad
La propia orden justifica el cambio por razones de agilidad, seguridad jurídica y reducción de incidencias asociadas al correo postal. El BOE señala que la notificación electrónica permite poner a disposición de los interesados el contenido de las comunicaciones de forma sencilla, segura e inmediata, y también menciona que en algunos procedimientos de incapacidad temporal el cobro de la prestación se mantiene hasta la notificación de la resolución de alta médica o de denegación de incapacidad permanente. Es decir, para la Seguridad Social, el sistema digital evita retrasos; para el trabajador, obliga a revisar con frecuencia su buzón electrónico para no perder margen de reacción.
La medida no afecta solo a una carta informativa cualquiera. Puede alcanzar resoluciones de alta médica, denegaciones de incapacidad permanente, comunicaciones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes o decisiones que tengan impacto en una prestación. Por eso, el riesgo no está únicamente en no enterarse de una cita o de un trámite, sino en dejar pasar un plazo de impugnación. En muchos procedimientos laborales y de Seguridad Social, los plazos son breves y estrictos; cuando se pierden, recuperar la situación puede ser mucho más complicado.
Cómo ver las notificaciones
La recomendación práctica es sencilla: antes del 1 de septiembre conviene entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus canales digitales, revisar los datos de contacto, activar los avisos y asegurarse de poder acceder con Cl@ve, certificado digital u otro sistema admitido. La orden también prevé salvaguardas para evitar situaciones de indefensión: se podrá facilitar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para que el acceso a la sede electrónica sea realizado válidamente por un funcionario público, y se contemplan supuestos en los que la Administración puede practicar comunicaciones por medios no electrónicos, por ejemplo si el interesado comparece espontáneamente y solicita la notificación personal en ese momento o si no constan datos de contacto electrónico para enviar el aviso.
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