M., una empleada del hogar nacida en 1966, llevaba años sufriendo problemas de salud que afectaban gravemente a su vida diaria y a su capacidad para trabajar. Entre sus patologías figuraban fibromialgia de grado III, síndrome de fatiga crónica también de grado III, dolor lumbar, incontinencia urinaria grave, ansiedad, depresión y trastorno adaptativo mixto.
En 2023 inició un procedimiento para solicitar una incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero el INSS rechazó concederle cualquier grado de incapacidad al considerar que, pese a sus dolencias, conservaba suficiente funcionalidad para realizar otro tipo de trabajos. La trabajadora, descontenta con la respuesta, presentó una reclamación, pero que también terminó desestimada.
Según indica la sentencia, con el tiempo su estado de salud empeoró, así que le realizaron unos informes médicos que describían un dolor generalizado y constante, fatiga extrema, problemas de sueño, dificultades cognitivas y limitaciones para caminar y realizar esfuerzos, incluso pequeños.
También se acreditó que necesitaba ayuda de terceras personas para actividades básicas como asearse, limpiar la casa, hacer la compra, cocinar o salir a la calle. Varios meses después, en mayo de 2024 fue operada de la columna lumbar, pero las limitaciones persistieron. Además, continuó padeciendo problemas en las manos, incontinencia urinaria resistente a los primeros tratamientos y trastornos psicológicos.
En este contexto, en mayo de 2025 los médicos llegaron a prescribirle el uso de un caminador. Tras ver el deterioro del estado de salud de la trabajadora, el INSS abrió un nuevo expediente y, en abril de 2025, reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esto significaba que no podía seguir trabajando como empleada de hogar, aunque se consideraba que podía desempeñar otro empleo menos exigente. Se le concedió una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

Sin dudarlo, la trabajadora acudió a los tribunales y llevó su caso ante la Justicia, ya que alegaba que sus enfermedades no solo le impedían realizar tareas domésticas profesionales, sino cualquier tipo de trabajo. En noviembre de 2025, un juzgado de Barcelona le dio la razón y le reconoció una incapacidad permanente absoluta, con una pensión del 100% de una base reguladora de 1.041,83 euros mensuales y efectos desde el 17 de julio de 2024.
Pero esta vez fue la Seguridad Social quien recurrió ante el Tribunal Superior de Catalunya explicando que M. todavía podía llevar a cabo algún trabajo más ligero o sedentario. El tribunal, sin embargo, consideró que no se había valorado conjuntamente todas sus enfermedades y limitaciones y era evidente que no podía trabajar.
Finalmente, el TSJ confirmó que la empleada del hogar no podía mantener ninguna actividad laboral con eficacia y por ello, mantuvo la incapacidad permanente absoluta y desestimó el recurso del INSS sin imponer costas.











