El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de un particular, vecino de la playa de Babilonia, en Guardamar, contra la sanción que le impuso el servicio provincial de Costas al encargar el depósito de piedras sobre la arena de la playa frente a una de las casas situadas en dominio público marítimo-terrestre. La sentencia confirma la multa de 2.910 euros y la obligación, siempre según el fallo, de restablecer la legalidad con la retirada de esos depósitos.
El caso se remonta a abril de 2021. Un agente medioambiental del Servicio de Costas de Alicante informó de la existencia de un acopio de piedras sobre la arena en una zona de dominio público marítimo-terrestre frente a la hilera de conocidas viviendas, sobre las que recae una orden de derribo desde que el Estado denegó la prórroga de las concesiones en 2018. El depósito se encontraba entre varias de estas viviendas situadas en la playa.
Según recoge la sentencia de la sección quinta del TSJCV, el origen de la actuación estuvo en un fuerte temporal registrado el 9 de abril de 2021. Ese temporal afectó a las concesiones de la zona y, en concreto, al inmueble vinculado al denunciado, situado junto al mar. El acopio de material lo ordenó para evitar que el oleaje dañara la casa de planta baja.
Guardia Civil
La Guardia Civil levantó acta el 11 de abril de 2021 al sorprender a un grupo de trabajadores aportando piedras como defensa frente al temporal. La sentencia considera responsable al recurrente, porque esos trabajos beneficiaban al inmueble, que desde 2018 carecía de conesión.
El expediente también recoge un informe complementario del 15 de abril de 2021. En él se señalaba que el día anterior se había producido un nuevo vertido o depósito de piedra en el mismo lugar, con una superficie de 24 metros cuadrados.
Costas, organismo que depende del Ministerio para la Transición Ecológica, requirió el 30 de mayo de 2021 al interesado para que retirara de inmediato el vertido y acopio de piedras. También le advirtió de la posible incoación de un expediente sancionador.
Según la sentencia firmada por la presidenta del tribunal, Rosario Vidal Mas, el Servicio Provincial de Costas de Alicante abrió el procedimiento el 8 de julio de 2021 por obras consistentes en el depósito de piedras sin autorización administrativa en terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
La Administración sancionó al recurrente por una infracción grave de la Ley de Costas. La resolución impuso una multa de 2.910 euros y el restablecimiento de la legalidad. Después, la Dirección General de Costa y Mar desestimó el recurso de alzada presentado contra esa sanción.
Hilera de viviendas de playa Babilonia que cuentan con orden de derribo paralizada por un procedimiento juidicial / TONY SEVILLA
Recurso
El demandante llevó el caso al TSJ. Alegó, entre otras cuestiones, que el procedimiento había caducado, que la infracción había prescrito, que no se había acreditado su responsabilidad personal, que la resolución estaba insuficientemente motivada y que existía una situación de necesidad por el temporal.
El tribunal rechaza primero la caducidad. La Sala recuerda que el procedimiento sancionador se inició el 8 de julio de 2021, se resolvió el 15 de febrero de 2022 y se notificó el 24 de febrero de 2022. Por tanto, transcurrieron poco más de siete meses, dentro del plazo de doce meses previsto en el Reglamento General de Costas.
También descarta la prescripción. El tribunal toma como referencia el informe inicial del 12 de abril de 2021 y señala que la apertura del procedimiento, notificada el 21 de julio de 2021, interrumpió el plazo. Entre esa fecha y la resolución sancionadora no pasaron los dos años exigidos para que prescribiera una infracción grave.
La sentencia rechaza además que se vulnerara el principio de responsabilidad personal. Aunque los trabajadores sorprendidos aportando piedras no eran el recurrente, el tribunal considera acreditado que habían sido contratados y que la actuación beneficiaba al inmueble vinculado a él.
La Sala da valor probatorio a los informes de los agentes y al acta-denuncia de la Guardia Civil. También aplica la Ley de Costas, que permite considerar responsable no solo a quien ejecuta materialmente una actuación, sino también al promotor de la actividad o a quien interviene por acción u omisión.
El tribunal tampoco acepta que faltara motivación. Señala que existía un deslinde aprobado por orden ministerial de 29 de noviembre de 2011 y que los trabajos se realizaron en zona de dominio público marítimo-terrestre sin la concesión o autorización exigida. La sentencia subraya que colocar piedras en la playa para crear una pantalla de defensa de edificaciones frente a temporales supone un obstáculo grave para las funciones de la Administración sobre el dominio público.

Playa de Babilonia en Guardamar / AXEL ALVAREZ
La última alegación rechazada es la de estado de necesidad. El tribunal recuerda que la Ley de Costas permite obras de defensa frente a la invasión del mar o de la arena, pero siempre con autorización o concesión previa y sin perjudicar la playa ni la zona marítimo-terrestre. En este caso, la Sala afirma que no consta esa autorización previa. Añade que los afectados ya no tenían la consideración de titulares efectivos de las concesiones administrativas y no podían ampararse en esa situación de necesidad para ejecutar trabajos de vertido y acopio de piedras.
La sentencia señala además que la actuación generó un perjuicio de difícil o imposible reparación en el dominio público marítimo-terrestre. También destaca que el tramo de costa afectado está declarado Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000. Por todo ello, el TSJ desestima el recurso y confirma la sanción de Costas. Además, impone al demandante las costas del proceso, limitadas a 1.600 euros. La sentencia no es firme y admite recurso de casación ante el Supremo. A esta resolución le podrían seguir otras dado que Costas impuso multas a otros particulares que las recurrieron por vía judicial.

Estado de las viviendas tras un temporal, en una imagen de archivo / AXEL ALVAREZ
Batalla judicial
Este es el enésimo revés judicial de los vecinos de esta hilera de viviendas centenarias que perdieron las concesiones de las viviendas en primera línea al no responder el Estado a su petición de prolongar el título concesional desde 2018. La mayoría de ellos llevó el asunto ante la Audiencia Nacional que dio la razón al Ministerio, que argumenta que las casas generan un efecto barrera que agrava la regresión de la playa. Tras esas sentencias y perder otro intento de mantener las concesiones ante el Supremo Costas confirmó los derribos para septiembre de 2025. Sin embargo, la Generalitat presentó un recurso avalado por la ley de Costas Valenciana para salvar el emplazamiento por su valor patrimonial. Los derribos están paralizados hasta que el Supremo resuelva el conflicto de competencias planteado por el Gobierno por ese recurso. El Gobierno considera que la decisión sobre edificiaciones en dominio público es exclusiva de la ley de Costas estatal.
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