Cuando la princesa Leonor cruce el próximo mes de septiembre las puertas de la Universidad Carlos III para comenzar el Grado en Ciencias Políticas, lo hará como una estudiante más, pero también como una de las personas más fotografiadas de España. La posibilidad de que algún compañero capture una imagen con el móvil, grabe una conversación o difunda un vídeo en redes sociales y se convierta en viral en cuestión de minutos es un escenario con el que probablemente tendrán que lidiar en algún momento ella y la Zarzuela.
La Carlos III no ha aprobado ningún protocolo específico para la heredera de la Corona ni tampoco ha dado ninguna indicación (al menos por ahora) a los profesores que le darán clase, según ha podido saber EL PERIÓDICO. El centro universitario ya dispone de un régimen disciplinario aprobado hace tres años que le permite actuar cuando el comportamiento de un estudiante deja de ser una simple anécdota y pasa a afectar a la convivencia universitaria o al normal desarrollo de la actividad académica. Son dos herramientas principales las que tendrá la universidad: una ley aprobada en febrero de 2022 para todas las universidades públicas españolas y el reglamento que la Carlos III dictó cinco meses después para desarrollarla. Además, hay una guía de ‘buenas prácticas de los estudiantes de la Universidad Carlos III’, de noviembre de 2012, que señala que los estudiantes deberán apagar «los dispositivos electrónicos, salvo que el profesor permita el uso de algunos de ellos, como es el caso de los ordenadores» y que «no se podrá hacer uso de los teléfonos móviles» si no se tiene la autorización expresa del maestro. El texto añade que se «podrá imponer la salida del aula al estudiante que incumpliese la prohibición de la utilización de los teléfonos».
Los entonces Príncipes de Asturias acompañan a su hija Leonor en su primer día de colegio, el 15 de septiembre de 2008. / JOSE LUIS ROCA
La ley de febrero de 2022 atribuye, en su artículo 8, a las universidades públicas «la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento». Además, el artículo 10.2 permite que cada universidad apruebe su propio reglamento e introduzca «especificaciones o graduaciones a las infracciones» para adaptarlo a su realidad.
La Carlos III desarrolló esa habilitación mediante un reglamento que fija cuándo puede intervenir la universidad, quién decide y qué sanciones pueden imponerse. El texto no contiene ni prohíbe de forma específica fotografiar o grabar a otro estudiante. Sí regula distintas conductas relacionadas con el uso de medios de grabación. Entre las faltas graves, el artículo 6.e) sanciona «utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual», un precepto concebido en principio para proteger la actividad docente y los materiales académicos. Junto a él aparecen otras infracciones relacionadas con el «fraude académico» (copiar, plagiar) y las actuaciones que impidan el normal desarrollo de las clases.
Según varios profesores de la Carlos III consultados, el rectorado no ha dado ninguna instrucción concreta, al menos por ahora, sobre cómo actuar si detectan que algún alumno capta imágenes o audios de la Princesa de Asturias en clase. En estos últimos años, varios maestros han tenido que advertir a estudiantes que estaban grabando las clases de que solo permitían un uso particular de esa información, para elaborar los apuntes, pero que no podían colgarlos en las redes sociales. Los profesores consultados no recuerdan ningún incidente que haya acabado en sanción.
Porque, si la universidad considera que una conducta constituye una infracción, el reglamento prevé la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario. El artículo 8 establece que las faltas graves podrán sancionarse con la expulsión de la universidad hasta un mes o con la pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria de la asignatura en la que se hubiera producido la infracción. Si se reincide en una falta grave, se convertirá en muy grave y esta puede conllevar una expulsión de entre dos meses y tres años.
Atención al «ánimo de lucro»
El reglamento también obliga a analizar cada caso concreto antes de imponer una sanción. El artículo 9 establece que deberán tenerse en cuenta «la intencionalidad, premeditación o reiteración«, «la naturaleza de los perjuicios causados y sus consecuencias para la Universidad o para los miembros de la comunidad universitaria» y también «el ánimo de lucro». Este último criterio adquiere una dimensión completamente nueva en la era de las redes sociales, donde una imagen o un vídeo en Instagram, Tik Tok o X pueden viralizarse en minutos y generar ingresos económicos a quien los difunde.
La normativa incorpora además garantías para cualquier estudiante sometido a un expediente disciplinario y crea una comisión de convivencia, encargada de promover la mediación y contribuir a resolver los conflictos que puedan surgir en el campus. El reglamento de la Carlos III no establece un blindaje específico para la Princesa ni convierte automáticamente en sancionable cualquier imagen tomada por un compañero. Pero sí proporciona a la universidad un marco jurídico para intervenir cuando esa exposición pública termine convirtiéndose en un problema de convivencia o afecte al normal desarrollo de la vida académica.
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