La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a nueve años de cárcel a un hombre por violar a una mujer de Noia con la que mantenía “una relación de amistad desde hacía varios años”.
La Sala lo considera autor de un delito de agresión sexual y de otro leve de lesiones (por el que lo multa con 900 euros).
También le impone siete años de libertad vigilada y la inhabilitación, durante 10 años, para actividades con contacto regular con menores. Además, deberá indemnizar a la víctima con 55.000 euros, en concepto de daños morales y perjuicio psicológico.
El tribunal, tras valorar la prueba presencial, pericial y biológica y considerar verosímil, constante y corroborada por testimonios y registros la declaración de la víctima, concluye que concurre la ausencia de consentimiento y que el procesado actuó con dolo, apreciando la existencia del delito de agresión sexual y de un delito leve de lesiones.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.














