El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de la Junta de Castilla y León contra el proceso extraordinario de regularización de inmigrantes impulsado por el Gobierno de España.
El recurso cuestiona la dimensión «sin precedentes» del proceso, la «ruptura» con los criterios históricos de regularización, la «flexibilización» de los requisitos de acreditación, la «falta de participación de las comunidades autónomas» y su compatibilidad con el marco europeo de control migratorio.
Los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León impugnaron el Real Decreto de 14 de abril de 2026 dentro del plazo de dos meses previsto para su impugnación, computado desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El recurso, presentado el 5 de junio de 2026, ha sido admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 22 de junio de 2026.
El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, ha señalado que «existen motivos jurídicos sólidos y suficientemente fundamentados para cuestionar la legalidad de este Real Decreto, cuya dimensión y contenido justifican plenamente la interposición del recurso por parte de la Junta».
El carácter «exacerbado» del proceso
El recurso cuestiona, en primer término, el carácter «exacerbado» del proceso extraordinario de regularización previsto por el Real Decreto, tanto por su dimensión como por su alcance, y que se refleja en «unas cifras sin precedentes en la historia de España».
«Si la previsión inicial del Gobierno, ya de una magnitud extraordinaria, situaba el número de potenciales beneficiarios en torno a 500.000 personas, las estimaciones más recientes elevan esa cifra hasta aproximadamente 1.100.000», ha afirmado.
Y ha añadido que eso «evidencia la dimensión inédita de la medida, sin que conste que se hayan analizado ni fundamentado sus naturales efectos».
A ello se suma que el Real Decreto «rompe con el criterio que ha presidido los anteriores procesos extraordinarios de regularización en España, en los que la autorización de residencia se vinculaba a la acreditación de una residencia efectiva y arraigo».
Y también «de una actividad laboral efectiva en el país». «La nueva regulación prescinde de estos requisitos, alterando de forma sustancial los principios que habían inspirado este tipo de procedimientos», ha apuntado.
Una flexibilización «sin precedentes»
Asimismo, la Junta considera que esta norma supone «una flexibilización sin precedentes de los mecanismos de acreditación exigidos para acceder al proceso de regularización».
«Frente al rigor documental que tradicionalmente ha caracterizado estos procedimientos, el nuevo régimen reduce de manera significativa las garantías sobre la forma de acreditar la vinculación con España y el cumplimiento de los requisitos exigidos», ha añadido.
La Junta ha subrayado que eso se refleja, entre otros aspectos, «en la flexibilización extraordinaria del sistema de acreditación de los antecedentes penales».
Ello «al permitir la tramitación de las solicitudes sin que la Administración disponga inicialmente de un documento certificador actualizado, cuya aportación previa había constituido tradicionalmente un requisito para su examen».
Y ha denunciado que las comunidades, como administraciones directamente responsables de la prestación de los principales servicios públicos, «no han participado en el diseño de una decisión que puede generar una importante presión sobre la capacidad asistencial y organizativa de dichos servicios».
«En este sentido, el Gobierno de España ha aprobado esta medida sin contar con dichas administraciones, pese a ser las que soportarán de forma directa el impacto derivado de un incremento de esta magnitud de la población», ha añadido.
Los compromisos europeos
Además, la Junta considera que el Real Decreto resulta «incompatible con el marco de compromisos asumidos por los Estados miembros de la Unión Europea en materia de control de fronteras y política migratoria».
Y ha recordado que se encuentran «orientados a garantizar una gestión ordenada de los flujos migratorios y a evitar procesos de regularización que puedan generar un efecto llamada de carácter masivo».
«Cabe señalar que con fecha 22 de mayo, con anterioridad a la impugnación efectuada por los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal Supremo ya había desestimado la solicitud de suspensión del Real Decreto planteada en los recursos de impugnación interpuestos por una comunidad autónoma y un partido político», ha afirmado.
Una resolución que fue publicada por dicho tribunal el 25 de mayo.
«Ahora, y en el marco del examen de nuevas solicitudes formuladas por otras dos comunidades autónomas, el Tribunal Supremo está analizando la posibilidad de acordar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», ha apuntado.
Ello por «posible vulneración del derecho de la Unión, lo que evidencia que la cuestión cautelar continúa abierta, y es posible que así se adopte».
«A la vista de los argumentos inicialmente planteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad, que se desarrollarán al formular el recurso contencioso una vez el Estado aporte al pleito el expediente administrativo, la Junta considera que concurren fundamentos jurídicos suficientes para sostener la impugnación del Real Decreto», ha afirmado.
En este sentido, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, ha afirmado que «confiamos en que el Tribunal Supremo, tras analizar el fondo del asunto y los argumentos que se expondrán durante la tramitación del recurso, estime la impugnación interpuesta y declare la nulidad del Real Decreto en los términos aprobados».
















