El nuevo horario de los militares: saldrán media hora antes

  1. Resolución oficial para la jornada laboral de 35 horas en la Administración General del Estado
  2. Aplicación de la jornada de 35 horas y demandas de colectivos militares
  3. Modificación de la Orden DEF 1363/2016 para las Fuerzas Armadas
  4. Texto redactado por el Ministerio de Defensa sobre la nueva jornada
  5. Regulación vigente sobre jornada y horarios en las Fuerzas Armadas
  6. Nuevo horario laboral y jornada semanal para militares
  7. Detalle de la nueva regulación en el proyecto de orden ministerial
  8. Horario flexible y salida anticipada para militares
  9. Compatibilidad de la jornada reducida con medidas de flexibilidad horaria
  10. Ampliación de las medidas de flexibilidad horaria por razones familiares

Resolución oficial para la jornada laboral de 35 horas en la Administración General del Estado

El Boletín Oficial del Estado publicó el 15 de abril la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que establece la implementación de la nueva jornada ordinaria de 35 horas para la Administración General del Estado.

 

Aplicación de la jornada de 35 horas y demandas de colectivos militares

La aplicación de esta reducción horaria no se aplica automáticamente a todo el personal que trabaja al servicio de la Administración General del Estado.

Asociaciones de colectivos como guardias civiles y militares pidieron que se aprobara la extensión para ellos.

El Ministerio de Defensa comunicó oficialmente a las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas que había empezado a trabajar para adaptar la jornada laboral de los militares a las 35 horas semanales.

Tiene que modificar la Orden DEF 1363/2016, de 28 de Julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La va a ajustar a la nueva normativa de la Administración General del Estado.

Texto redactado por el Ministerio de Defensa sobre la nueva jornada

Confidencial Digital ha consultado el texto redactado por el Ministerio de Defensa para modificar la regulación vigente sobre jornada laboral y horario en las Fuerzas Armadas.

 

“La Secretaría de Estado de Función Pública ha aprobado la Resolución de 14 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, implantando una nueva duración de la jornada ordinaria y en régimen de especial dedicación, así como se clarifica la interpretación de las medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores”, recoge la orden que firmará Margarita Robles.

Por lo anterior, “resulta necesario acometer la adecuación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, a las nuevas instrucciones dictadas, con carácter general, en el ámbito de la Administración General del Estado”.

Regulación vigente sobre jornada y horarios en las Fuerzas Armadas

Hasta ahora, la “Jornada General y horarios” regulada en el artículo 5 de la orden ministerial define así la jornada en las Fuerzas Armadas:

— “1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. La distribución de la jornada se realizará:

a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en aquellos puestos que a juicio del jefe de unidad sea necesaria una regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las horas correspondientes, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes”.

Obviamente, ese horario laboral se aplica en ciertos puestos de trabajo en la estructura de las Fuerzas Armadas, mientras que otros muchos tienen horario distinto. Muchas unidades requieren contar con personal preparado en cualquier momento del día, por lo que su horario se adapta a esas especificidades.

Nuevo horario laboral y jornada semanal para militares

La jornada semanal se recorta en 2,5 horas. En consecuencia, la jornada laboral de los militares se reducirá en medio hora cada día.

¿Cómo quedará concretamente?

Detalle de la nueva regulación en el proyecto de orden ministerial

El proyecto de orden ministerial redactado por el ministerio establece una nueva regulación.

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

— “1. La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales o la que en cada momento se contemple en las instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

2. La distribución de la jornada se realizará:

a) Jornada de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.

b) Jornada de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16.30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en aquellos puestos que a juicio del jefe de unidad sea necesaria una regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las horas correspondientes, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes”.

Horario flexible y salida anticipada para militares

Aquellos militares que sí puedan trabajar conforme a una jornada ordinaria, por así decir, saldrán media hora antes de su puesto de trabajo.

Cuando tengan jornada de mañana y tarde, podrán salir a las 16:30, y ya no a las 17:00.

En el caso de que tengan jornada de mañana, se marcharán a las 14:00, media hora antes de su hora actual de salida, las 14:30.

Ese horario fijo de presencia en el puesto de trabajo se completa con más horas, que los militares gastan en un régimen flexible: entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes, entre las 16:30 y las 18:00 de lunes a jueves, y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes.

Compatibilidad de la jornada reducida con medidas de flexibilidad horaria

Otro cambio es que la jornada reducida por interés particular “será incompatible con las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero”, así se establece hasta ahora, pero la novedad es que “pero sí será compatible con las medidas de flexibilidad horaria”.

Ampliación de las medidas de flexibilidad horaria por razones familiares

Además, las medidas de flexibilidad horaria se amplían:

— “1. Los militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de doce años”.

A ese punto se añade que “asimismo, tendrán ese derecho aquéllos que tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición”.



Fuente