El contrato fijo discontinuo genera numerosas dudas entre los trabajadores de sectores estacionales como la hostelería, el turismo o el comercio. Una de las más frecuentes tiene que ver con el llamamiento al inicio de cada temporada y con los derechos que conserva el empleado cuando finaliza un periodo de actividad. ¿Puede la empresa dar prioridad a una nueva contratación? ¿Qué ocurre si no llama al trabajador cuando le corresponde?
Para aclarar estas cuestiones, respondemos a la consulta de una lectora que se encuentra en esta situación: «Hola, soy trabajadora en un hotel que abre sólo por temporada. Inicié mi relación laboral en julio del 2023 con contrato tipo 300, por temporadas. Desde mediados de abril hasta mediados de octubre (6 meses) que cierra el hotel. Ahora deberían llamarme para la temporada del 2026, pero mi jefe me ha dicho que empezaría en junio porque tiene otra chica nueva que prefiere, ¿eso es legal? ¿Debo empezar en junio sin reclamar? ¿Tiene obligación a contratarme a mí antes que a esa nueva persona? Tengo dudas porque cada fin de temporada firmamos el fin de contrato y no estoy segura si eso te hace perder lo de fijo discontinuo o cuando abre el hotel vuelves a tener ese derecho y están obligados a llamarme…«.
¿Quién tiene prioridad para reincorporarse al trabajo en un contrato fijo discontinuo?
El contrato 300 es la clave que asigna el sistema RED de la seguridad social para el contrato indefinido fijo discontinuo que, es una modalidad de contrato indefinido que se puede suscribir para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Dado su carácter indefinido este tipo de contrato no tiene fecha de finalización, por lo que al finalizar cada periodo de trabajo o temporada lo normal es que el contrato no se extinga, sino que se suspenda o, expresado de otra manera, se interrumpa hasta la campaña siguiente y, lo que la persona trabajadora suele firmar en este caso es lo que se llama “finiquito” que, no es otra cosa que el documento en el que se reflejan las cantidades a abonar por parte de la empresa en el momento de finalizar la prestación de servicios (días trabajados en el mes; parte proporcional de las pagas extra; días de vacaciones generados y no disfrutados; horas extras realizadas; complementos; etc.).
El llamamiento, una obligación clave de la empresa
El llamamiento por la empresa a las personas trabajadoras cuando reinicie la actividad estacional o de temporada para la que han sido contratados es una de los elementos esenciales del contrato fijo discontinuo y también, uno de los elementos que más cuestiones y conflictividad suscita en la práctica.
El artículo 16.2 y. 3 del Estatuto de los Trabajadores establecen los criterios generales por los cuales debe producirse el llamamiento de las personas trabajadoras:
Artículo 16.2
“El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.”
Artículo 16.3
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.”
De acuerdo con lo regulado en estos preceptos:
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La duración del periodo de actividad, puede tener un carácter estimado, debiendo atender a la necesidad concreta de la actividad empresarial.
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Será el convenio colectivo de aplicación o acuerdo de empresa el que regule los criterios objetivos y formales para el llamamiento. Por lo que habrá que acudir a su contenido para observar qué orden de llamamiento se ha fijado y los criterios a los que atiende.
A este respecto debemos reflejar que, la mayoría de los convenios colectivos cuando regulan el orden de llamamiento se decantan por el criterio de antigüedad.
Así, por ejemplo, sucede con el Convenio colectivo intersectorial de hostelería de Valencia y su provincia para los años 2022 a 2025 el cual establece que “El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional, atendiendo a la necesidad del servicio, siempre y cuando haya trabajo que justifique tal llamamiento.” o el XVI Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece que “El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional”.
Si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza más tarde de lo que corresponde o incumple las exigencias establecidas legalmente o convencionalmente en relación al llamamiento, la persona trabajadora podrá ejercer las acciones que procedan, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de la falta de llamamiento o desde el momento en que la conociesen.
¿Puede la empresa contratar a otra persona antes que a un fijo discontinuo?
En definitiva, con carácter general se puede concluir que: a) la empresa está obligada a realizar el llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas en la fecha indicada en el contrato de trabajo; b) la empresa no puede decidir unilateralmente qué trabajador o trabajadora fijo-discontinuo se incorpora primero, sino que debe realizar estos llamamientos atendiendo a los criterios que establezca el convenio colectivo aplicable o en su defecto, el acuerdo de empresa y, c) si la empresa incumple la regulación establecida sobre la forma, los efectos y/ o el deber de realizar el llamamiento, la persona trabajadora podrá ejercer las acciones que procedan contra aquella.
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