- Evacuación y operaciones militares en Afganistán
- Caso del afgano y denegación de la embajada española
- Gestiones en Pakistán y plan de repatriación
- Solicitud de visado y respuesta de la embajada
- Argumentos de la embajada para denegar el traslado
- Recurso judicial en la Audiencia Nacional
- Argumentos legales de la Abogacía del Estado
- Situación de guerra abierta y expulsiones en Pakistán
- Evaluación de la Audiencia Nacional sobre riesgos y protección
- Informe de ONU y crisis humanitaria en la región
- Resolución judicial para el traslado a España
Evacuación y operaciones militares en Afganistán
El Ejército de Tierra y el Ejército del Aire evacuaron en agosto de 2021 al personal diplomático español en Afganistán y a civiles afganos que habían colaborado con las tropas españolas, ante la caída de Kabul y de casi todo el país en manos de los talibanes.
También sacó del país a algunos activistas políticos y periodistas, y a jueces, fiscales y otros funcionarios que temían ser perseguidos por el nuevo régimen, especialmente las mujeres.
Posteriormente hubo algunas otras operaciones militares de traslado de afganos.
Caso del afgano y denegación de la embajada española
Aparte de esos traslados coordinados por el Gobierno de España, normalmente entre los ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa, se mantiene un goteo de casos de afganos que solicitan en embajadas de países cercanos, como Pakistán e Irán, que España les conceda asilo por miedo a la represión en Afganistán.
Confidencial Digital ofrece detalles del caso de un afgano que pidió auxilio a la Embajada de España en Pakistán. Le denegaron un traslado exprés a España, pero ese hombre ha logrado una victoria judicial frente a negativa de la embajada.
El protagonista de este caso relató que, tras la caída de Kabul en manos de los talibanes y el restablecimiento del Emirato Islámico, empezó a recibir amenazas.
En una carta le advertían de que estaba realizando actividades contrarias al Islam, por dos motivos: por su labor en una asociación de jóvenes, y por su condición de homosexual.
La advertencia era clara: podía morir si no cesaba en esas “actividades contrarias al Islam”.
En junio de 2022, fue detenido por talibanes de la provincia de Pakitká. Según su relato, estuvo arrestado tres días, y sufrió agresiones físicas, como golpes repetidos.
Gestiones en Pakistán y plan de repatriación
Se marchó de Afganistán en enero de 2024. Llegó a Pakistán y realizó varias gestiones con organizaciones que le podrían ayudar frente a la persecución que dijo haber sufrido por su orientación sexual.
Pero, como otros refugiados afganos en Pakistán, se inquietó cuando ese segundo país puso en marcha un plan de repatriación de extranjeros. El objetivo principal era devolver a Afganistán a los huidos por el retorno de los talibanes.
Solicitud de visado y respuesta de la embajada
Ante la situación en Afganistán de “violación de derechos humanos”, su actividad profesional vinculada a proyectos con financiación occidental y su condición de pertenencia al colectivo LGTBI, decidió acudir a la Embajada de España en Pakistán.
En la legación en la capital pakistaní, Islamabad, solicitó poder trasladarse a España para ya en nuestro país solicitar protección internacional al amparo del artículo 38 de la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria.
Es decir, solicitó que le aplicaran la medida cautelar de recibir el visado y trasladarse a España, y una vez en nuestro país, presentar la solicitud de asilo, que tarda tiempo en tramitarse.
La embajada española resolvió el 22 de octubre de 2025 denegarle el traslado a España. El afgano presentó un recurso de reposición, que la embajada también desestimó, el 18 de diciembre.
Argumentos de la embajada para denegar el traslado
Para la embajada, este hombre no demostró de forma fundada que sufriera una persecución específica contra su persona en su país de origen, Afganistán, ni que se hubiera puesto en peligro su integridad personal en virtud de una de las categorías de persecución tasadas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
“El hecho mismo de que el solicitante haya podido viajar en varias ocasiones a Afganistán e incluso haber permanecido voluntariamente en Afganistán durante repetidos episodios y largos periodos de tiempo contradice la versión de que su vida corre peligro de permanecer en su país de origen, y aunque alega haber participado de forma esporádica en una ONG no refiere episodios repetidos de persecución contra su persona salvo el episodio de junio de 2022”, explicó la legación.
Recurso judicial en la Audiencia Nacional
El afgano recurrió entonces a los tribunales: interpuso un recurso contencioso-administrativo, que recientemente ha resuelto la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Parece que en la solicitud a la embajada en Pakistán no incluyó todos los detalles de la persecución que sufrió por los talibanes: alegó que el entorno durante la entrevista en la embajada española en Pakistán no le pareció seguro ni adecuado para compartir información tan personal y sensible, al no poder tener la certeza de que su privacidad y la confidencialidad respecto a su identidad iban a ser plenamente protegidas, y por miedo a la “fuerte persecución” que sufren las personas homosexuales en Pakistán.
Argumentos legales de la Abogacía del Estado
El abogado del Estado que representó al Ministerio de Asuntos Exteriores en este caso alegó que acordar la medida de conceder el visado y trasladar a España a ese afgano “sería prejuzgar el asunto, uno de los límites de la medida cautelar, y dejar sin objeto el asunto”, ya que el solicitante de asilo ya estaría en nuestro país.
Además, argumentó que de los documentos aportados por el solicitante no resulta sino la “mera suposición de un eventual peligro” respecto de hechos acecidos con anterioridad a la entrada del recurrente en Pakistán, y “tampoco aporta prueba fehaciente de tales hechos”.
Dio otros motivos para desestimar el recurso: que la situación de guerra abierta entre Pakistán y Afganistán hace improbable una deportación, y que se habían solicitado informes a la embajada y al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la situación en Pakistán.
Situación de guerra abierta y expulsiones en Pakistán
Las tres magistradas que formaron la sección dictaron un auto que resuelve el recurso del afgano sobre las medidas cautelares.
Tuvieron en cuenta la Nota de Orientación sobre las necesidades de Protección Internacional de las personas que huyen de Afganistán, de febrero de 2022, que remplaza la Posición del ACNUR sobre retornos a Afganistán de agosto de 2021 y las Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Afganistán de agosto de 2018.
“En dicha Nota de Orientación, a partir de los informes disponibles sobre violaciones generalizadas de los derechos humanos en Afganistán, ACNUR sigue haciendo un llamamiento a todos los países para permitir que la población civil que huye de Afganistán pueda ingresar en sus territorios, para garantizar el derecho a solicitar asilo y asegurar el respeto del principio de no devolución en todo momento”, refleja el auto consultado por Confidencial Digital, y de hecho en la actuación de esa nota, de mayo de 2024, “se establece que la situación de seguridad en el país impide cualquier posibilidad de reubicación interna segura”.
Según la Audiencia Nacional, “la situación de los afganos en Pakistán se ha ido deteriorado significativamente desde finales de 2023, y 2024-2025 han marcado la mayor campaña de expulsiones forzosas en la historia reciente del país”.
Esa situación “ha alcanzado un punto crítico ya que Pakistán comenzó hace unas semanas una ofensiva contra la capital de Afganistán, Kabul, declarando estar en «guerra abierta» con Afganistán, con el consiguiente impacto humanitario en territorio afgano”. Es una referencia a los choques armados, bombardeos e incursiones militares que se cruzaban Pakistán y Afganistán desde febrero de este año, con motivo de disputas territoriales que se remontan a décadas atrás.
Evaluación de la Audiencia Nacional sobre riesgos y protección
La conclusión de las magistradas fue que existe un riesgo físico “para los peticionarios” (algunos puntos del auto parece apuntar que el solicitante podría ir acompañado, quizás de algún familiar) “en caso de que no se atienda su solicitud de traslado”.
“Puede incluso considerarse que la situación actual en Pakistán y Afganistán sería muy próxima a la protección subsidiaria” de una directiva europea, que ordena tener en cuenta “las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno”.
Informe de ONU y crisis humanitaria en la región
La Abogacía del Estado no llegó a aportar los informes que dijo que había solicitado. Pero para las juezas “la situación actual de guerra abierta (febrero-marzo 2026) es fácil de confirmar con los informes de la ONU y por la prensa internacional”.
Repasaron la situación: “Se habla en Pakistán oficialmente de guerra abierta con Afganistán. Los ataques se producen en un contexto de años de tensión creciente, con acusaciones mutuas de albergar a opositores de uno y otro régimen. La ONU alertó el 3 de marzo de 2026 de un deterioro acelerado y pidió urgentemente la suspensión inmediata de los enfrentamientos”.
A eso se suma “la grave crisis humanitaria que ha dado lugar a desplazamientos masivos y el riesgo extremo para la población civil”, que ha provocado que la ONU insista en que la población afgana sigue siendo una de las más vulnerables del mundo, con múltiples amenazas simultáneas: violencia armada, represión política, persecución por perfiles específicos y hambruna.
En el auto se citan informes del relator especial de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en Afganistán y del secretario general de Naciones Unidas, que exponen riesgos humanitarios, políticos y socioeconómicos “cada vez más graves”.
Por las “preocupantes” noticias sobre ejecuciones extrajudiciales, detenciones y arrestos arbitrarios y actos de tortura y malos tratos contra ex funcionarios gubernamentales y antiguos miembros de las Fuerzas Nacionales de Defensa y Seguridad Afganas, y sobre el riesgo de que los retornos a gran escala acentúen la pobreza, las tensiones sociales y los riesgos de protección, sobre todo en las zonas urbanas, la ONU exhorta a los estados miembros a que cumplan sus obligaciones internacionales en materia de protección de los afganos, incluido el principio de no devolución.
Deben velar por que los retornos sean voluntarios, seguros y dignos, y vayan acompañados de un apoyo sostenido a la reintegración de los retornados en las comunidades.
Por todos esos elementos, el tribunal concluyó que “existe un riesgo real, concreto y elevado” de que el solicitante “pueda ser objeto de actos de persecución, tanto en su país de origen [Afganistán] como en el de actual residencia Pakistán], ambos actualmente inmersos en un conflicto armado abierto”.
Resolución judicial para el traslado a España
“Resulta innegable que concurren de forma plena y contundente los requisitos para la adopción de la medida positiva solicitada consistente en autorizar el traslado del recurrente a territorio español, a fin de que puedan formalizar su solicitud de protección internacional”, se puede leer en el auto.
Eso implica “que la Embajada del Reino de España en Pakistán expida la documentación necesaria que habilite a la parte recurrente para llevar a cabo dicho traslado”.
Así que el auto acuerda adoptar la medida cautelar solicitada y requerir a la Embajada de España en Pakistán que proporcione “a los recurrentes” la documentación que les habilite para trasladarse a territorio español a los efectos de posibilitar la formalización de su solicitud de protección internacional conforme al artículo 38 de la Ley 12/2009.
Y lo notifica a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.













