El Ministerio de Consumo ha ratificado este viernes una sanción de 30.000 euros a la cadena de supermercados Mercadona por la «incorrecta» denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, concretamente unas tortillas de avena, que se comercializan bajo la marca Hacendado, la enseña de distribución o marca blanca de la compañía valenciana. El departamento que dirige el ministro Pablo Bustinduy advierte, en su resolución, de que el criterio que aplica es el de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos que vende con su marca blanca, aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado.
La compañía ha reaccionado ya asegurando que no comparte dicha resolución, por lo que están «valorando recurrirla». «El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable», han explicado a este diario fuentes de Mercadona. La cadena de supermercados ha defendido el trabajo de los proveedores con los que colabora.
Detalle del envase de tortillas de avena que Mercadona comercializa bajo la marca blanca Hacendado. / Mercadona
La versión del ministerio, que recoge una denuncia previa de la asociación de consumidores Facua, precisa tres tipos de infracciones por parte de la compañía. En primer lugar, se ha aplicado una sanción de 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial, en relación con el porcentaje de harina integral que incluía. Se aplican otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y finalmente hay una tercera multa de 10.000 euros más por llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral. El expediente incluye una sanción accesoria en caso de que la cadena no rectifique los incumplimientos identificados en la resolución.
La responsabilidad del distribuidor
Pero lo que realmente quiere subrayar Consumo con esta decisión es que «en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable«, es decir «la empresa con cuyo nombre se comercialice ese alimento» en el caso de las marcas blancas. Así, de acuerdo con el reglamento de la Unión Europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor de 2011, el ministerio entiende que en este caso «la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa y no el fabricante, que no interviene en la comercialización». De ahí que la sanción recaiga en Mercadona.
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