- Faltas graves en las Fuerzas Armadas contra la neutralidad política
- Caso del cabo del Ejército del Aire en un colegio electoral
- Argumentos y pruebas del procedimiento disciplinario
- Resolución final y confirmación de la sanción disciplinaria
Faltas graves en las Fuerzas Armadas contra la neutralidad política
“Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito: 32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical…”.
Gracias a todos los interventores/as y apoderados/as que, con gran trabajo, compromiso y dedicación, representan al PSOE en las Mesas Electorales de toda España.
Os deseamos una feliz jornada electoral y disfrutar juntos de la libertad y la fiesta de la democracia. pic.twitter.com/DmNIYiAx4d
— PSOE (@PSOE) May 28, 2023
El artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, castiga a los militares que se afilian a partidos políticos, participan en sus actos y llevan a cabo otras actividades que infringen la neutralidad política.
Esa neutralidad es uno de los principios fundamentales de las Fuerzas Armadas, según las Reales Ordenanzas (Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero) y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Estar en un colegio electoral el día de unas elecciones, y llevar puesta una acreditación de un partido político supone una falta disciplinaria grave si quien sigue esa conducta es un militar.
Así lo consideraron dos generales del Ejército del Aire y también lo ha entendido así el Tribunal Militar Central, según ha comprobado Confidencial Digital.
Caso del cabo del Ejército del Aire en un colegio electoral
Intervención de la Guardia Civil en Méntrida (Toledo)
28 de mayo de 2023: los españoles están llamados a votar en las elecciones municipales en toda España, las elecciones a las diputaciones forales y consejos insulares, y las elecciones autonómicas en más de una decena de comunidades autónomas.
Por algún “incidente” que la sentencia del Tribunal Militar Central no desarrolla, la Guardia Civil intervino en un colegio electoral del municipio de Méntrida, en la provincia de Toledo.
En la sentencia se recoge que el delegado de la junta electoral se reunió con los representantes de los apoderados e interventores de los partidos políticos en ese colegio y acordaron “echar” del colegio a un hombre que llevaba una acreditación del PSOE “para que se continuase con normalidad la celebración de las elecciones”
El hombre en cuestión era cabo del Ejército del Aire. La profesión militar debió ser conocida por los miembros de la Guardia Civil que estaban o que acudieron al colegio electoral, porque lo cierto es que un sargento del instituto armado emitió un parte disciplinario sobre ese militar del Ejército del Aire.
El parte disciplinario incluyó un anexo con fotografías en las que se veía la acreditación de apoderado del Partido Socialista que llevaba ese hombre.
La denuncia disciplinaria de la Guardia Civil llegó al Ejército del Aire.
Expediente disciplinario y sanción al militar
Se abrió un expediente disciplinario al militar, que en el momento de los hechos estaba destinado en la Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT, en la base aérea de Cuatro Vientos, en Madrid).
El expediente concluyó con una resolución del General Jefe del Mando Aéreo General (MAGEN), de 11 de julio de 2024, que le impuso la sanción económica de retirada de ocho días de haberes como autor de la falta grave tipificada en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas consistente en “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical…”.
Recursos y decisión del Tribunal Militar Central
El cabo interpuso un recurso de alzada, que el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA) desestimó el 2 de octubre de 2024.
Entonces presentó un recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario que resolvió recientemente el Tribunal Militar Central.
Argumentos y pruebas del procedimiento disciplinario
La Sala de Justicia del tribunal declaró probados, a la vista del procedimiento sancionador y la documental incorporada a las actuaciones, dos hechos:
— “Que, en fecha 28 de mayo de 2023, día de jornada electoral, el cabo D. […], vistiendo de paisano, se encontraba en colegio electoral […], Toledo”.
— “Que el referido cabo no estaba acreditado como apoderado del Partido Socialista Obrero Español (PSOE en adelante) para la jornada electoral, pero sí portaba una acreditación de apoderado de dicho partido”.
El militar entregó un escrito firmado por el representante general de las candidaturas del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 de Toledo, en el que certificaba, en virtud de los registros que constan en sus base de datos, que “no consta documentación alguna correspondiente a que D. […] actuara como apoderado del Partido Socialista Obrero Español, durante la jornada electoral del día 28 de mayo de 2023, en proceso de Elecciones Municipales y Autonómicas”.
Además, solicitó que la Junta Electoral de zona a la que correspondía ese colegio electoral certificara dos datos: si el cabo figuró acreditado como apoderado de algún partido político el 28 de mayo de 2023, y si constaba en actas o comunicaciones oficiales la existencia de algún incidente relacionado con él durante la jornada electoral.
El tribunal no lo admitió, pero el delegado de la junta declaró que no se había comunicado ningún incidente sobre esa persona.
El cabo pidió como prueba que declararan tres personas, “todos ellos estaban presentes durante la jornada electoral y pueden acreditar de primera mano que el recurrente no realizó manifestaciones políticas ni actuó como apoderado”.
El tribunal también se negó, “ya que la cuestión sobre la que versaba el interrogatorio era «acreditar de primera mano que el recurrente no realizó manifestaciones políticas ni actuó como apoderado», y ello no son los hechos por los que fue sancionado el cabo (recordemos que son portar una acreditación de apoderado del PSOE), por lo que dicha prueba era impertinente, innecesaria e inútil al apartase del thema decidenci”.
El Tribunal Militar Central tuvo en cuenta elementos probatorios de carácter periférico: “El parte fue acompañado de una fotografía de la credencial de apoderado del PSOE, circunstancia que el sancionado explicó manifestando que «Pienso que puede ser la de mi mujer. No se cómo pudo hacerse con ella»”.
Pero es que el propio cabo “reconoce en su declaración prestada con la asistencia de su abogado, que «Fui como dos o tres veces ese día», «Me llamaron en un momento dado para pedirme una serie de cosas (identificación, etc.)»; «11) preguntado si el delegado de la Junta habló con él en algún momento y qué le dijo. Dijo: «Si hablamos del secretario del Ayuntamiento, sí. Hablé con él por la tarde cuando hubo un último requerimiento de varias personas, cuando me llamaron a una especie de reunión en relación con los hechos de este expediente y yo les expliqué lo de mi mujer. Él me dijo que no había ningún problema y me fui»”.
Hubo, por tanto, un incidente del que se enteró la Guardia Civil, y los agentes aportaron fotos que mostraron a ese cabo del Ejército del Aire, en un colegio electoral durante la jornada electoral, portando una acreditación de apoderado del PSOE.
Resolución final y confirmación de la sanción disciplinaria
Para el tribunal eso sí es suficiente para sancionarle como hizo el Ejército del Aire por “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical…”.
Así que desestimó el recurso del cabo y confirmó la sanción disciplinaria de retirada de ocho días de haberes.















