Las claves
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El Tribunal Supremo ya tiene vía libre para actuar contra el eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez Fernández, líder de la formación antisistema Se Acabó la Fiesta (SALF), en la investigación por presunto delito electoral y financiación ilegal del partido. Una causa que se centra en la recepción de 100.000 euros en efectivo procedentes de un empresario del sector de las criptomonedas, también investigado.
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes -en una votación a mano alzada- el levantamiento de su inmunidad parlamentaria, en respuesta al suplicatorio remitido por el alto tribunal español. Es la segunda vez que la Eurocámara autoriza al Supremo a proceder contra Alvise Pérez: el pasado 28 de abril ya dio luz verde a retirarle la inmunidad en el caso del presunto acoso a la fiscal delegada de Valencia.
El alto tribunal español envió la semana pasada un tercer suplicatorio a Estrasburgo por la causa de supuestos delitos de revelación de secretos y acoso a los dos eurodiputados que concurrieron con él por SALF, Diego Solier y Nora Junco.
El resto de casos abiertos ante el Supremo contra el líder de Se Acabó La Fiesta todavía no han llegado a Estrasburgo. La cuarta investiga la presunta difusión de una PCR falsa del entonces ministro de Sanidad Salvador Illa. Además, el pasado 19 de marzo el Supremo abrió un nuevo procedimiento contra Alvise Pérez por un presunto delito de «amenazas condicionales» al alcalde de Algeciras.
En el informe aprobado este martes se señala que, entre el 7 de abril y el 27 de mayo de 2024, Alvise Pérez «supuestamente mantuvo vínculos con un asesor que actuaba en nombre de personas físicas y jurídicas con vistas a obtener beneficios económicos a través de planes de elusión fiscal, con el objetivo de crear una Wallet para recaudar fondos para financiar la campaña electoral» de SALF.
«El asesor que creó esta Wallet supuestamente pagó un anticipo de 100.000 euros a Alvise Pérez por dicho partido político con vistas a las elecciones europeas». El Supremo considera que los hechos alegados pueden constituir un delito electoral y un delito de financiación ilegal de un partido político.
La Eurocámara ha concluido que «los delitos presuntamente cometidos no constituyen una opinión expresada o un voto emitido por Alvise Pérez en el ejercicio de sus funciones», ya que tuvieron lugar antes de su elección como eurodiputado.
«En este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política de Alvise Pérez en su calidad de diputado», señala la resolución.
















