La reciente polémica en torno a la cofradía de Sagunt que ha vuelto a impedir la entrada de mujeres ha reactivado el debate sobre los límites entre igualdad, libertad religiosa y autonomía de las asociaciones confesionales. Mientras hace poco Compromís per Sagunt ha pedido una comisión municipal sobre la Semana Santa «para intentar acercar posturas» y la Fiscalía sigue estudiando si ejerce acciones, un experto en Derecho Eclesiástico del Estado vislumbra a preguntas de Levante-EMV un escenario complejo y con recorrido incierto para acabar con la actual colisión entre las normas internas de una asociación religiosa que discrimina a las mujeres con el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
Después de que el Instituto de las Mujeres haya solicitado la intervención de la Fiscalía ya anunciada por la Ministra de Igualdad, el profesor de la Universitat de València José Landete Casas cree que el margen de actuación penal sería limitado. “La Fiscalía únicamente podría incoar diligencias por un delito de discriminación grave o de asociación ilícita, conforme a los artículos 510 y 515 del Código Penal”, considera este Doctor de Derecho Eclesiástico del Estado, Derecho Canónico y Oratoria. Sin embargo, matiza que la cofradía “está amparada por su propio derecho«, dice en relación al Canónico. Esto, en su opinión, introduce dificultades adicionales ya que, según apunta, los estatutos de una cofradía “deben ajustarse al Derecho Canónico, no al Derecho español” y “aunque puedan incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa que aparentemente impliquen una discriminación (por ejemplo, por razón de sexo, o por abandono notorio de la fe, o por matrimonio civil tras un divorcio, etc.), son circunstancias que deben valorarse a la luz del Derecho Canónico”.
Esto último lo sustenta en que la Iglesia Católica «tiene un régimen jurídico pactado con el Estado» y sus cofradías «se regulan por su propia normativa, los estatutos canónicos», de modo que «sólo se aplica la Ley de Asociaciones de manera supletoria para situaciones no contempladas», dice. A esto añade que los colectivos «inscritos en el Registro de Entidades Religiosas tienen autonomía plena para organizarse libremente, establecer su régimen interno y el régimen de su personal, como está reconocido expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa». Por ello, según asegura, «nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta que la libertad religiosa debe ser amparada incluso aunque la asociación o cofradía no respete el principio de gobierno democrático o la igualdad de sus miembros. No existe una obligación de acomodar los estatutos al derecho español, sino una protección de su identidad religiosa».
Opción civil
Frente a la vía penal, asegura que estaría la opción civil «pero solo si mujeres afectadas se deciden a impugnar los estatutos de la cofradía y solicitar su nulidad ante los tribunales».
El trasfondo de la cuestión remite, a su juicio, directamente al encaje constitucional de la libertad religiosa en España. Desde la Constitución de 1978, el Estado se declara aconfesional y se compromete a no interferir en los asuntos internos de las confesiones religiosas. “Así lo fijó claramente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 46/2001 al sostener que el Estado es incompetente en materia religiosa”, recuerda Landete. «En conclusión, una cofradía puede determinar los requisitos para formar parte de ella. El Estado lo que debe hacer es garantizar que esa asociación pueda ejercer su libertad religiosa colectiva», asegura.
Vía canónica
En paralelo, para lograr la igualdad, está la vía canónica pues, dentro del Derecho de la Iglesia, los estatutos de una cofradía pueden ser modificados. De hecho, como ha informado Levante-EMV, existen precedentes en los que la autoridad eclesiástica ha intervenido para reformar normas internas o ha nombrado un gobierno provisional que gestione esos cambios estructurales.
Landete reconoce que «la solución al problema de la admisión de mujeres en la cofradía está en el Derecho canónico» pero admite que «este tipo de intervenciones son excepcionales» y se consideran “un último remedio, ya que se prefiere antes el diálogo y la comprensión de quienes están asociados”.
En este sentido, ve poco probable una actuación inmediata en el caso de Sagunt, en la línea de lo anunciado por el Arzobispado tras la polémica decisión de los cofrades. “Lo que es de esperar es que no se haga nada. Sólo cuando haya paz y no se pueda instrumentalizar el asunto en términos políticos o de conflicto, será posible que se logre el fin de salvar las almas, que es el fin supremo del Derecho Canónico. A la paz por medio de la paz”, apunta mientras la demanda de una Semana Santa inclusiva en Sagunt ha cumplido ya cinco años y está lejos de acallarse.
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