El ruido de los conciertos del Santiago Bernabéu no terminó cuando se apagaron los altavoces. En realidad, desde entonces no ha hecho más que aumentar en la calle, los despachos, los tribunales y el debate mediático. El auto conocido el martes ha insuflado aire al Real Madrid, que tras una larga ristra de reveses judiciales ha logrado por fin una victoria: la Audiencia Provincial ha archivado la causa penal contra el club blanco por el ruido generado durante los conciertos celebrados en 2024 en el Santiago Bernabéu.
El tribunal ha decretado el sobreseimiento libre de Real Madrid Estadio y de su administrador único, José Sánchez Periáñez, por entender que su proceder no encaja con el delito medioambiental denunciado por los vecinos. El auto argumenta que el club se limitaba a ceder el espacio, pero no organizaba ni llevaba a cabo los espectáculos, por lo que no tenían «dominio del hecho» sobre el ruido generado durante los mismos. Quienes promovían, organizaban y ejecutaban cada espectáculo eran las empresas promotoras, señalan los magistrados.
La resolución no condena a las promotoras ni abre una causa penal contra ellas, pero sí sitúa sobre ellas el foco de la responsabilidad de haber adecuado el espectáculo y el nivel de sonido a los límites legales. Ese desplazamiento del foco conecta directamente con la batalla que sigue viva: la de las multas administrativas. El Ayuntamiento de Madrid tramitó 24 sanciones por ruido vinculadas a conciertos en el feudo madridista, con un importe total de 2,6 millones de euros, todas ellas dirigidas contra los organizadores de los eventos.
Entre las empresas afectadas por estas multas está Riff Producciones, promotora de los conciertos de Manuel Carrasco en el Bernabéu. Su abogado, Jesús Coca, defiende que el auto de la Audiencia refuerza una tesis que la empresa ya venía sosteniendo en la vía administrativa: que el conflicto por el ruido no debía tener recorrido penal y que los conciertos se celebraron con las autorizaciones correspondientes.
“Entendemos que esto no es objeto de seguimiento penal, es decir, que esto no es un delito”, señala Coca, que valora positivamente el auto de la Audiencia desde el punto de vista jurídico. A su juicio, el principio de intervención mínima del Derecho Penal obliga a reservar esta vía para los casos más graves y no para conflictos que, en todo caso, deben resolverse en el ámbito administrativo.
El letrado insiste en que Riff Producciones actuó amparada por una autorización de la Comunidad de Madrid para celebrar un concierto concreto en un recinto concreto. “La autorización que la Comunidad de Madrid nos da, en nuestro caso para los conciertos de Manuel Carrasco, es precisamente para hacer un concierto en ese recinto”, explica. Su argumento central es el de la confianza legítima en la actuación de la Administración. La promotora sostiene que no puede ser sancionada por una actividad autorizada previamente por las propias administraciones. “Usted no me puede sancionar por una autorización que usted me ha dado”, resume Coca.
Asimismo, la defensa de Riff también cuestiona las mediciones de ruido realizadas por el Consistorio madrileño. Coca asegura que así lo han planteado ya en sus demandas y sostiene que los datos deben analizarse teniendo en cuenta el contexto acústico ordinario de la zona. Según su versión, los mapas de ruido públicos del entorno ya reflejan niveles elevados en días normales, al margen de los conciertos.
El recorrido judicial de todas estas multas no será inmediato. Riff Producciones tiene una primera vista señalada para el 16 de junio, según explica su abogado, pero el caso no se resolverá en un único procedimiento. Las sanciones a distintas promotoras están repartidas en varios juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. Puede haber «del orden de diez o doce juzgados» con multas vinculadas a este asunto, señala el letrado. Esta situación, avierte, abre la puerta a que se puedan dar resoluciones distintas sobre hechos parecidos. Por eso, su previsión es que la batalla termine en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). “O bien el Ayuntamiento de Madrid o bien los promotores, al que no le den la razón, van a acabar en el TSJ”, afirma.
La batalla administrativa decidirá quién paga por el ruido de los conciertos ya celebrados y bajo qué criterios deben organizarse los próximos. No es una cuestión menor: si los juzgados avalan las sanciones, las promotoras tendrán que asumir que organizar conciertos en el Bernabéu puede implicar un riesgo elevado si no hay garantías acústicas suficientes. Si las anulan, el Ayuntamiento verá debilitada su estrategia sancionadora y se reforzará la tesis de quienes sostienen que las empresas actuaron amparadas por permisos administrativos.
En paralelo, los vecinos mantienen su presión. La Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu ha anunciado que va a presentar un recurso de casación ante el Supremo contra el archivo penal del Real Madrid, por lo que tampoco ese frente está completamente cerrado. Y también aprieta el club blanco. Su presidente, Florentino Pérez, ha asegurado esta semana que los conciertos volverán “prontísimo” al Bernabéu; mientras que el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid también han abierto la puerta a buscar una solución que permita recuperar los eventos, ya sea mediante un acuerdo con los vecinos o con una reforma legal ad hoc que permita autorizaciones más laxas.











