La Campaña de la Renta vuelve a situar a los pensionistas entre los colectivos que más dudas tienen ante Hacienda. Para muchos jubilados, el paso de cobrar un salario a percibir una pensión supone también un cambio en la forma de relacionarse con el IRPF, las retenciones y los límites que determinan si hay que presentar o no la declaración. La clave no está únicamente en ser pensionista, sino en cuánto se cobra al año, de dónde proceden los ingresos y si existen otros rendimientos adicionales que puedan alterar la obligación fiscal.
En términos generales, las pensiones públicas de jubilación tributan como rendimientos del trabajo, igual que ocurre con los sueldos. Sin embargo, eso no significa que todos los jubilados estén obligados a presentar la declaración de la Renta cada ejercicio. La Agencia Tributaria fija unos umbrales que permiten a muchos pensionistas quedar exentos del trámite, siempre que no superen determinados límites y que su situación no incluya elementos que obliguen a declarar por otras vías, como actividades económicas, ciertos rendimientos del capital o prestaciones específicas.
Pensión de jubilación
El supuesto más habitual es el del jubilado que solo cobra una pensión pública y no tiene otros pagadores. En ese caso, si sus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, no está obligado a presentar la declaración del IRPF. Ahora bien, la exención no debe interpretarse como una renuncia definitiva “para siempre”: si en ejercicios posteriores aumentan los ingresos, aparece un segundo pagador o se reciben otras rentas, la obligación puede cambiar.
Más de un pagador
La situación es distinta cuando el pensionista ha tenido más de un pagador durante el año. En ese escenario, el límite general baja a 15.876 euros anuales si las cantidades cobradas del segundo y restantes pagadores superan en conjunto los 1.500 euros. Este caso puede darse, por ejemplo, en nuevos jubilados que durante un mismo ejercicio han recibido salario de una empresa y después pensión de la Seguridad Social, o en personas que combinan prestaciones de distintos orígenes. Por eso, el primer año como pensionista suele requerir una revisión más cuidadosa antes de dar por hecho que no hay obligación de declarar.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas presentan una particularidad importante. Quienes perciben una pensión de jubilación no contributiva, por su propia cuantía y por los requisitos de renta que se exigen para acceder a ella, normalmente no alcanzan los límites generales que obligan a presentar la declaración. Aun así, conviene distinguir entre no estar obligado por ingresos y tener que cumplir otros trámites vinculados a la prestación o a ayudas compatibles. También hay que tener en cuenta que, cuanto mayor sea la pensión, más probable es que exista retención de IRPF, aunque la retención no siempre implique por sí sola obligación de declarar.
Mínimos personales
Hacienda contempla además mínimos personales que reducen la carga fiscal en función de la edad del contribuyente. Con carácter general, el mínimo del contribuyente se sitúa en 5.550 euros anuales; para mayores de 65 años aumenta hasta 6.700 euros, y para mayores de 75 años alcanza los 8.100 euros. Estas cifras son relevantes porque ayudan a calcular la parte de renta que queda protegida antes de aplicar el impuesto.













