Tener una mascota en casa implica mucho más que comida, paseos y cuidados diarios. Perros, gatos y otros animales de compañía forman parte de miles de hogares, pero también suponen un gasto fijo que muchas familias notan cada mes. A la alimentación, los accesorios o la higiene hay que sumar las visitas al veterinario, que pueden dispararse cuando aparecen vacunas, revisiones, tratamientos, pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas.
Por eso, cualquier alivio fiscal relacionado con los animales de compañía despierta interés entre los contribuyentes. Hasta ahora, los gastos veterinarios eran asumidos casi siempre como un coste privado sin impacto en la declaración de la Renta. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han empezado a introducir deducciones específicas para quienes conviven con mascotas, aunque no se trata de una ayuda estatal ni se aplica por igual en toda España.
Deducciones autonómicas por tener mascota
La novedad está en que Hacienda permite aplicar, en determinadas regiones, una deducción del 30% de los gastos veterinarios satisfechos durante el ejercicio, con un límite máximo de 100 euros anuales. Esta ventaja fiscal aparece dentro del tramo autonómico del IRPF, por lo que depende del lugar de residencia del contribuyente. De momento, las comunidades que recogen esta deducción para mascotas domésticas son Andalucía y la Región de Murcia, cada una con sus propios requisitos.
Hacienda devuelve hasta 100 euros en la Renta por tener mascota: perros, gatos y otros animales / INFORMACIÓN
En Andalucía, la deducción alcanza el 30% de las cantidades pagadas por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros al año por contribuyente. Para poder aplicarla, el animal debe estar identificado mediante microchip e inscrito en el Registro Andaluz de Identificación Animal. Además, la Agencia Tributaria precisa que la deducción solo se aplica a animales de compañía adquiridos a partir del 1 de enero de 2025, salvo en el caso de los perros de asistencia, para los que no rige esa limitación temporal.
La norma andaluza también fija límites de renta. Para beneficiarse de esta deducción, la base imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual. Los gastos, además, deben estar acreditados con factura emitida por un profesional o centro veterinario autorizado.
La Región de Murcia aplica una fórmula muy parecida. Los contribuyentes pueden deducirse el 30% de los gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos, también con un máximo de 100 euros anuales por declaración. En este caso, el beneficio está dirigido a rentas medias y bajas: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en declaración individual o los 40.000 euros en declaración conjunta.
Los gastos deducibles deben estar debidamente justificados mediante factura. En la práctica, esto puede incluir servicios veterinarios como vacunas obligatorias, revisiones, tratamientos, pruebas o intervenciones, siempre que encajen en los requisitos autonómicos y se puedan acreditar correctamente. Es importante revisar las casillas autonómicas de la declaración, porque Hacienda no incorpora de forma automática la información del veterinario. Un olvido al confirmar el borrador puede hacer que el contribuyente pierda una deducción a la que tenía derecho.
Perros de asistencia
Castilla-La Mancha mantiene una protección distinta, centrada en los perros de asistencia. En este caso, las personas con discapacidad que precisen de estos animales pueden deducirse parte de los gastos de control veterinario y vacunación. No es una deducción general por tener mascota doméstica, sino un incentivo vinculado a una necesidad específica de apoyo y asistencia. Por eso conviene diferenciar esta medida de las deducciones autonómicas aprobadas en Andalucía y Murcia para animales de compañía.












