El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivió más de 30 años con su pareja en el mismo domicilio en Mallorca y con dos hijos en común porque ambos no figuraban inscritos como pareja de hecho.
La Sala de lo social se muestra contundente. Para tener derecho a cobrar la prestación de viudedad hay que cumplir el requisito legal que establece que, además de acreditar una convivencia estable, hay que estar inscrito como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja con una antelación mínima de dos años al fallecimiento de uno de los miembros.
Los magistrados han revocado una sentencia anterior de un juzgado de Palma que aplicó un “criterio humanizador”, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito, y que reconoció a la mujer el derecho a cobrar la viudedad, pese a no estar inscrita en el registro como pareja de hecho. Esta primera sentencia tuvo en cuenta que ella y su compañero sentimental convivieron de forma análoga a la propia de la relación conyugal durante más de 30 años, en el mismo domicilio y con dos hijos en común.
La resolución también resaltó que quedó patente la inequívoca voluntad de la pareja de oficializar su situación mediante su inscripción en el Registro General de Parejas Estables de Baleares en la conselleria de Familias y Asuntos Sociales del Govern, organismo que comprobó la exactitud y suficiencia de los datos y documentos aportados e inició el expediente correspondiente. Sin embargo, faltó una última firma de consentimiento y el trámite no se pudo completar por un defecto en la notificación, unido a la demora de la Administración en dar respuesta, ya que la solicitud se presentó en marzo de 2023 y, en puridad, no se les requirió formalmente hasta noviembre de 2023 mediante el BOE, pero para entonces el hombre ya había fallecido un mes antes, a principios de octubre de 2023. De esta manera, se frustró el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja con dos años de antelación.
No obstante, la primera sentencia detalló que su condición de pareja constaba acreditada al menos por tres documentos notariales otorgados a otros efectos: la compraventa de la que fue su última residencia habitual, la escritura pública hipotecaria y el testamento en el que el hombre se refería a ella como su compañera y madre de sus dos hijos y la designaba heredera universal.
Recurso de suplicación
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió el fallo al alegar que se había vulnerado el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, así como una sentencia del Tribunal Supremo de 2024, al insistir en que no se había acreditado la constitución formal de la pareja de hecho, por lo que uno de sus miembros no tenía derecho a la pensión de viudedad. El organismo denegó la prestación a la mujer en dos ocasiones en diciembre de 2023 y en febrero de 2024 “por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento”.
El TSJB ahora ha dado la razón a la Seguridad Social. La Sala ha estimado su recurso de suplicación y ha anulado la sentencia anterior, por lo que procede a absolver al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Los magistrados rechazan incluir en los hechos probados que la pareja no se encontraba formalmente inscrita en un ningún registro, ya que resulta superfluo dado que es un hecho no controvertido. Sin embargo, el tribunal, que cita jurisprudencia del Supremo, el Constitucional y de la misma Sala de lo social, subraya que no existe “una aplicación restrictiva de la exigencia legal prevista en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, relativa al denominado requisito formal de la existencia de la pareja de hecho, tan solo el cumplimiento de los requisitos exigidos en tal precepto”.
El TSJB concluye que la sentencia de instancia recurrida “no se ajusta a la letra y a la interpretación que de tal precepto realiza la Sala cuarta del Tribunal Supremo”. En el presente caso, “no se cumple este requisito formal, esencial en base a los pronunciamientos de la propia Sala cuarta, siendo indiferente el resto de documental que se haya generado entre las partes durante toda su convivencia, pues eso no permite suplir el cumplimiento de la formalidad de la inscripción”. Y lo mismo ocurre con la voluntad de la pareja de solicitar inscribirse en el registro siete meses antes del fallecimiento, “dado que no es suficiente con la voluntad, pues la letra del precepto es clara al exigir la inscripción dos años antes del fallecimiento del causante”.
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