el Tribunal Supremo lo establece y, a partir de ahora, obliga a las empresas a pagar a sus trabajadores las horas perdidas durante un permiso por fuerza mayor diga lo que diga el convenio

En caso de emergencia familiar, los trabajadores son conscientes de que tienen derecho a pedir lo que en España se conoce como el permiso por fuerza mayor, uno por el cual podemos ausentarnos y tienen derecho, después, a cobrar esas horas de ausencia en base a las condiciones del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. O así estaba estipulado hasta que el Tribunal Supremo ha decidido fijar un nuevo criterio.

Hasta ahora, la normativa de ese artículo del Estatuto determinaba que «la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

Una persona firmando un contrato.Pexels

Además, aclaraba que «las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la norma será distinta a partir de ahora. Según lo fijado en la sentencia del pasado 17 de abril, la Sala Social del Supremo ha fijado ahora que los trabajadores tienen derecho a cobrar esas horas de ausencia por el permiso de fuerza mayor por imperativo legal.

Eso quiere decir que, a diferencia de lo fijado hasta ahora en la normativa del Estatuto de los Trabajadores, será indiferente si la retribución de esas horas de ausencia está o no estipulada en el convenio colectivo, o si lo ha establecido o no un acuerdo de empresa aplicable. Ese pago de hasta 4 días de trabajo al año por las horas perdidas es, ahora, obligatorio.

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 La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra del Trabajo, Yolanda Díaz, durante el pleno que este jueves celebra el CongresoZIPI ARAGON / EFE

El Supremo justifica esta resolución basándose en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, aquella que hace referencia, tal y como se especifica en la nota del Poder Judicial, a «la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo»



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