La declaración de la Renta es una de las principales preocupaciones fiscales para millones de contribuyentes en España. Cada campaña abre la puerta a dudas habituales sobre plazos, borradores, retenciones, ingresos exentos y obligaciones con Hacienda. Aunque para muchos trabajadores el trámite forma parte de una rutina anual, para otros contribuyentes puede resultar más complejo, especialmente cuando han cambiado de situación laboral o han empezado a cobrar una pensión. En este contexto, conocer los límites que marca la Agencia Tributaria es clave para evitar errores y saber si existe o no obligación de presentar el IRPF.
Entre quienes más dudas suelen tener se encuentran los pensionistas, especialmente los nuevos jubilados que afrontan por primera vez la declaración de la Renta después de dejar de trabajar. La preocupación es comprensible: cobrar una pensión no significa automáticamente tener que rendir cuentas a Hacienda, pero tampoco exime siempre de hacerlo. La obligación dependerá del tipo de pensión, de la cuantía anual percibida, del número de pagadores y de si existen otros ingresos, como alquileres, rescates de planes de pensiones, intereses bancarios o rentas procedentes de una segunda vivienda. Por eso conviene revisar cada situación antes de confirmar el borrador o dar por hecho que no hay que declarar.
22.000 euros
En el caso de los pensionistas, la regla general es similar a la que se aplica al resto de contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo. Las pensiones contributivas que tributan en el IRPF se consideran rendimientos del trabajo, igual que un salario. Por tanto, un jubilado que cobre menos de 22.000 euros brutos anuales de pensión y solo tenga un pagador no está obligado a presentar la declaración de la Renta por ese motivo. Sin embargo, el umbral cambia cuando hay más de un pagador o cuando entran en juego otros ingresos sujetos a tributación.
Pensionistas y declaración de la renta: el límite de ingresos que marca la obligación de declarar / Eduardo Parra – Europa Press
Dos o más pagadores
El límite baja hasta los 15.876 euros brutos anuales cuando el pensionista tiene dos o más pagadores y el segundo, o la suma del segundo y posteriores, supera los 1.500 euros al año. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en personas que cobran una pensión de jubilación y otra de viudedad, en quienes compaginan una pensión con un salario mediante jubilación activao flexible, o en quienes perciben una pensión y rescatan un plan de pensiones.
Diferente tratamiento fiscal
No todas las pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal. Entre las que tributan en el IRPF figuran las pensiones contributivas de jubilación, las de viudedad, las de incapacidad permanente total, las pensiones en favor de familiares y las de orfandad entre los 22 y los 25 años, salvo excepciones. En cambio, hay prestaciones que están exentas y no tributan como rendimientos del trabajo. Es el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta los 22 años o por discapacidad, las prestaciones por maternidad o paternidad y otras pensiones vinculadas a actos de terrorismo, auxilio por defunción o pensiones de guerra.
Otros ingresos
También hay que tener en cuenta que la obligación de declarar no depende solo de la pensión. Un jubilado puede no superar el límite por rendimientos del trabajo y, aun así, estar obligado a presentar la declaración si obtiene otros ingresos. Entre los casos más habituales están los alquileres de inmuebles, los rendimientos del capital mobiliario, determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales, pensiones compensatorias no exentas o rentas imputadas por una segunda vivienda. Del mismo modo, el rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, tanto si se cobra de una sola vez como si se percibe en pagos periódicos. Si el rescate supera los 1.500 euros en el ejercicio y además se cobra una pensión, el pensionista puede quedar sujeto al límite reducido de 15.876 euros si el total de rendimientos supera esa cantidad.
Mínimos personales
Otro aspecto importante son los mínimos personales que aplica la Agencia Tributaria. Con carácter general, el mínimo del contribuyente se sitúa en 5.500 euros anuales, pero aumenta con la edad: para mayores de 65 años asciende a 6.700 euros y para mayores de 75 años llega a 8.100 euros. Estos importes no determinan por sí solos si hay obligación de presentar la declaración, pero sí influyen en el cálculo del impuesto. Además, cuanto más elevada sea la pensión, mayor suele ser la retención aplicada durante el año.














