- Baja del aspirante militar durante su etapa de formación
- Recurso y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Detalles de la baja por insuficiencia psicofísica
- Informe médico y controversias en la sentencia
- Evaluación psicológica por la Sanidad Militar
- Reacción del recurrente y pruebas presentadas
- Tesis del TSJ sobre la falta de motivación del Ministerio de Defensa
- Informe pericial externo que desmonta los criterios militares
- Resultados de las pruebas psicométricas expertas
- Decisión final del tribunal sobre la formación y derechos
Baja del aspirante militar durante su etapa de formación
Es lo que le ha ocurrido a un aspirante a militar, que durante su etapa de formación fue dado de baja en el centro docente militar.
Recurso y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El afectado recurrió y, según ha comprobado Confidencial Digital, ha logrado doblar el pulso al Ministerio de Defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que “la actuación recurrida no es conforme a Derecho” y por tanto la anula.
Reconoce al recurrente el derecho a continuar la formación militar “con todos los derechos económicos (salario con intereses desde que cada mensualidad debió percibirse) y administrativos inherentes, con carácter retroactivo, de tal manera que quede en la misma situación jurídica y económica que el resto de aspirantes que aprobaron el mismo proceso”.
Detalles de la baja por insuficiencia psicofísica
Este alumno se encontró con que el 29 de abril de 2022 el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa firmó una resolución “por la que se acuerda la baja como alumno aspirante a militar de Tropa y Marinería por insuficiencia de condiciones psicofísicas”.
El 6 de mayo se aprobó darle de baja como alumno del centro docente militar de formación por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Informe médico y controversias en la sentencia
La sentencia consultada por Confidencial Digital incurre en algunas contradicciones, que pueden deberse a erratas.
Como se ha visto, menciona que el protagonista aspiraba a convertirse en militar de la Escala de Tropa y Marinería. En otro punto cita la ETESDA, la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo, que es el centro donde se forman los nuevos soldados del Ejército del Aire.
Esta escuela se encuentra ubicada en la base aérea de Zaragoza.
El #Ala49 de la #BASonSanJuan colabora con la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (#ETESDA), prestando apoyo con un 🚁 Super Puma (HD.21) del #801SQN, en un ejercicio de formación específica de seguridad y defensa desarrollado en el ACAR Los Alcázares.#SomosElAire pic.twitter.com/EnTlIvZrVn
— Ejército del Aire y del Espacio (@EjercitoAire) March 16, 2023
Quizás por estar en Zaragoza los magistrado de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaban citando en la sentencia la Academia General Militar, que también se encuentra en Zaragoza, pero que es donde se forman los tenientes del Ejército de Tierra, no los soldados del Ejército del Aire.
Evaluación psicológica por la Sanidad Militar
Fuera en uno u otro centro, el caso es que la Junta Médico pericial del Hospital General de la Defensa Orad y Gajías (también de Zaragoza) emitió un informe en el que concluyó que este alumno de un centro docente militar sufría una patología contemplada en el cuadro de exclusiones médicas de las Fuerzas Armadas: “Rasgos de personalidad predispuestos a reacciones de tipo desadaptativo”.
Encajaba en la causa de exclusión C-15 de la Orden PCI/6/2019: “Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma”.
Informe complementario de la teniente coronel médico psiquiatra
El protagonista pasó aún otro reconocimiento en el hospital. Una teniente coronel médico, especialista en psiquiatría, elevó otro informe:
— “El informado ha sido reevaluado el pasado 8 de marzo de 2022 realizando entrevista semiestructurada de una hora de duración así como test de psicótropos en orina y estudio testológico complementario con MMPI-2-RF escala de impulsividad de Barrat y test de la figura humana de Machover”.
— “Teniendo en cuenta tanto la información obtenida en dicha fecha como los datos recogidos en la primera valoración realizada en pasado 21 de diciembre con entrevista semiestructurada e inventario clínico multiaxial de Millon IV y lo expuesto en el informe emitido por el Gabinete Psicológico de la ETESDA, en el presente me ratifico en mi criterio. Ello sin perjuicio de que el informado pueda desarrollar una actividad profesional en contextos laborales diferentes al de las Fuerzas Armadas”.
Reacción del recurrente y pruebas presentadas
Fruto de esos informes psicológicos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar le dio de baja como alumno. Quedaba excluido del proceso de ingreso en las Fuerzas Armadas.
El afectado recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Alegó que en las resoluciones no se indicaba qué trastorno se supone que sufría, ni se definía ni se acotaba, sino que se hablaba de “rasgos de la personalidad predispuestos”.
Él aportó un informe psicológico de una psicóloga clínica y otros tres informes evacuados por psiquiatras.
Con todos ellos intentó que el tribunal revocara las resoluciones del Ministerio de Defensa y ordenara su reingreso. Ha tenido éxito.
Tesis del TSJ sobre la falta de motivación del Ministerio de Defensa
El TSJ de Madrid reprocha al Ministerio de Defensa que “se limita a decir, en dos líneas, que tras los test practicados, concurre la causa de exclusión C-15 «trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma», con la sola indicación de «rasgos de personalidad predispuestos a reacciones de tipo desadaptativo», en un informe de un párrafo, ratificado en otro informe de otra cara”.
La crítica sobre la longitud de los informes va más allá, es de fondo: “La administración no ha aportado explicación alguna de qué rasgos de personalidad son aquellos que le llevan a concluir que existe un riego de reacciones de tipo desadaptativo, ni qué tipo de reacciones son esas, ni qué «trastorno de la personalidad y del comportamiento» o qué «estructura de la personalidad» anómala se ha hallado (es decir, en qué medida los rasgos descubiertos son subsumibles en dichas categorías)”.
Para el tribunal, “la falta de motivación es, pues, del todo manifiesta y podría decirse que la actuación administrativa es, incluso, arbitraria”.
Informe pericial externo que desmonta los criterios militares
Frente a los informes de la Sanidad Militar, el recurrente aportó un informe pericial psiquiátrico elaborado por una especialista en psiquiatría, doctora en Medicina, máster en psiquiatría legal, profesora asociada de Psiquiatría en la Universidad Autónoma de Madrid, psiquiatra del Servicio Madrileño de Salud y coordinadora en el Hospital Universitario Puerta de Hierro.
Esa psiquiatra le sometió a cuatro entrevistas, analizó la documentación aportada y la historia clínica completa y llevó a cabo una evaluación psicométrica y una exploración psicopatológica: cuestionario SCID-2 y NEOEPI, cuestionario general de salud de Goldberte inventario de síntomas SCL-90.
Resultados de las pruebas psicométricas expertas
En esos informes y cuestionarios que le hizo esa psiquiatra salieron los siguientes resultados:
— “Seguro, resistente y generalmente relajado, incluso en situaciones estresantes. Extravertido, abierto, activo, optimista y enérgico. Le gusta estar rodeado de gente. Abierto a nuevas experiencias; cuenta con un amplio abanico de intereses y es muy imaginativo. Compasivo, sensible y dispuesto a cooperar y a evitar conflictos; altruista, simpatiza con los demás y está dispuesto a ayudarles y cree que los otros se sienten igualmente satisfechos de hacer esto mismo. Responsable y organizado; cuenta con unos principios sólidos y no para hasta alcanzar sus objetivos”.
— “Obtiene puntuaciones bajas en todos los síntomas psiquiátricos que evalúa: somatización, obsesivo-compulsivos, susceptibilidad interpersonal, depresión, ansiedad, hostilidad, ansiedad fóbica, ideación paranoide, psicoticismo. El juicio diagnóstico es de no objetivar patología psiquiátrica”.
Además, la psiquiatra puso en dura la validez diagnóstica de los test psicológicos, “es cada día puesta más en duda”, ya que “los tests objetivos difícilmente pueden ser considerados medidas objetivas de los constructos psicológicos que supuestamente evalúan, pues sus puntuaciones se ven afectadas por una gran cantidad de amenazas a su validez externa, como son los sesgos de respuesta, efectos del contexto de prueba y errores del puntuador”.
Según la sentencia, “en el informe psicológico de la especialista en psicología clínica, se narra que el demandante fue evaluado con diferentes pruebas: inventario de depresión de Beck (0 puntos, ausencia de depresión); cuestionario HAD (0 puntos, ausencia de ansiedad y depresión); cuestionario 16PF (evalúa personalidad: persona afable, inteligencia alta, tranquilo y seguro de sí mismo, perseverante en lo que hace actitud «sensata» ante la vida, tolerante y respetuoso ante las normas sociales, fácil en situaciones grupales y buen compañero, carácter tranquilo y sosegado). Concluye que no presenta trastorno de personalidad y tampoco precisa tratamiento psicológico”.
En el informe clínico del médico psiquiatra “consta que no se observan síntomas afectivos ni de ansiedad, ni manifestaciones fóbicas, obsesivas ni hipocondríacas, síntomas de estirpe psicótica, referencialidad, delirios o trastornos sensoperceptivos, ni anomalías cognitivas, dotación intelectiva en la normalidad”.
También le sometieron al inventario de depresión de Beck (0 puntos), escala de ansiedad clínica (CAS; ausencia de síntomas); cuestionario Salamanca de personalidad (ausencia de puntuaciones clínicas en ninguna de las escalas), y en la escala de cribado de TDAH en adultos dio 4 puntos (corte de 13 puntos: ausencia de diagnóstico), y concluyó con un juicio clínico de ausencia de trastorno.
“En el informe de la médico psiquiatra igualmente se le practica el cuestionario de evaluación IPDE, la escala de ansiedad Goldberg, la escala de depresión de Beck, Rus, Shay y Emery, la escala de psicopatología general y el test de tipología Jungiana”, que “concluye que no presenta alteraciones psicopatológicas”.
Esa sucesión de informes externos convencieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y no los informes “en dos líneas”, “de un párrafo”, “en una cara” de los órganos de la Sanidad Militar y del Ministerio de Defensa.
Decisión final del tribunal sobre la formación y derechos
Así que el tribunal decidió “estimar el recurso administrativo y declarar la nulidad de las resoluciones recurridas”, y reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del demandante a continuar su formación, con todos los derechos económicos (salario con intereses desde que cada mensualidad debió percibirse) y administrativos inherentes, con carácter retroactivo, de tal manera que quede en la misma situación jurídica y económica que el resto de aspirantes que aprobaron el mismo proceso.












