Miles de jubilados van a recibir un regalo inesperado en esta Declaración de la Renta. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 dictaminó que aquellos que cotizaron en el régimen de las antiguas mutualidades profesionales, entre 1967 y 1978, estuvieron sometidos a una doble tributación al aportar a estas mutualidades y no poder deducirlas en su momento. Según dictaminó el Supremo, a estas personas les corresponde una exención del 25% en una parte de la pensión de jubilación que les corresponde. En algunos casos, las cantidades podrían que llegar hasta los 4.000 euros.
Hacienda activó y modificó en varias ocasiones desde entonces el procedimiento para solicitar la devolución correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022 —las devoluciones de 2023 y 2024 se realizaron en las campañas de la Renta correspondientes—, aunque el proceso depende de la situación administrativa de cada pensionista. Hasta el momento, las devoluciones, según cálculos de la propia Agencia Tributaria, superan los 1.435 millones solo correspondientes al año 2024.
Y es que, según el Instituto Santa Lucía, los mutualistas jubilados pueden sumar a su devolución en la Renta una cantidad extra de 4.000 euros por persona, en función de lo que hayan cotizado, los años de antigüedad y la mutualidad a la que pertenecieran. En los casos más extremos, aseguran, habría jubilados a los que les corresponderían 10.000 euros.
Plazos y cómo reclamar
Los antiguos mutualistas que registraron su solicitud entre el 2 de abril y el 26 de julio de 2025 no deben repetir el trámite, ya que ese formulario cubre todas las devoluciones pendientes y, por tanto, se aplicarán de forma automática a los ejercicios a los que corresponda. Por el contrario, aquellos jubilados que registraran peticiones antes del 22 de diciembre de 2024, sí deben presentarla de nuevo, puesto que quedaron anuladas. En estos casos, tienen un plazo de 4 años y 217 a contar desde la primera solicitud.
En término medio quedan aquellas personas que todavía no hayan reclamado las cantidades correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 se extiende hasta el 2 de febrero de 2027, si esa solicitud incluye 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 si se limita al ejercicio 2022.
Para iniciar la reclamación, estos antiguos mutualistas deben entrar en Renta Web en el apartado «Mutualistas: solicitudes de devolución» con un sistema homologado -certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez dentro del formulario deberán completar sus datos personales, el año o años que reclaman y el número de cuenta bancaria donde quieran recibir el dinero. En este mismo portal podrán comprobar el estado de su reclamación.














