En las comunidades de vecinos, un punto que suele generar tensión e incluso discusiones en las juntas son las obras. Sea por el desconocimiento de algunos propietarios de la normativa o porque, sabiéndola, se niegan a ‘pasar por el aro’, la realidad es que no siempre es fácil que haya acuerdo. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando queremos adaptar el garaje de la comunidad a los coches eléctricos?
Este conflicto se soluciona con un detalle clave. Y es que no tiene nada que ver que la comunidad, por ejemplo, decida adaptar el garaje en su totalidad para la instalación de cargadores eléctricos que sea un particular el que instale, en su plaza, uno de estos aparatos para su uso y disfrute.
Cuando nos referimos a obras en el garaje, aunque no lo uses, si se modifica la infraestructura común del edificio, como pueden ser las canalizaciones generales, o se tiene que hacer una reforma eléctrica del garaje, así como una adecuación de potencia, sí estás obligado a pagar los costes como propietario.
La única vía que te puede eximir de este pago es que, en el caso de llevar a cabo esta obra, se considere que se trata de una mejora no necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y, además, el coste de la misma supere 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En ese caso, puedes votar en contra y no estás obligado a pagarla.
Eso mismo indica la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es el artículo 17 de la misma el que trata esta cuestión. «El disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal», se especifica.
Por el contrario, si es otro vecino el que, tras esa obra, instala en su plaza un punto de recarga para su vehículo, y eso no afecta en nada al resto de plazas del garaje, será él quien asuma todo el coste de la instalación. Y, además, la comunidad no tiene poder para prohibírselo, siempre que el propietario haya avisado previamente de la instalación.
Y es que eso queda claramente regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. En una de sus últimas actualizaciones, la normativa contempla ya esta misma situación y es especialmente clara en lo que se refiere al responsable o los responsables de hacerse cargo de los costes de esta operación.

«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma», dicta el artículo 17.5 de dicha ley.






