Archivo y sobreseimiento provisional de la causa judicial abierta contra el coronel José María Tienda Serrano, jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, que investigó la adjudicación de un contrato menor para una obra en el acuartelamiento de la capital tinerfeña en 2017. Esta es la decisión adoptada por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, titular de la Plaza número cuatro de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en un auto en el que asume como propios los argumentos de la fiscal Olga Méndez para dar carpetazo a una de las investigaciones del que se conoce como caso Cuarteles, al menos por ahora.
En la causa se investigó también a dos empresarios canarios dedicados a la construcción: Ángel Ramón Tejera de León y Francisco Javier Estévez Rodríguez por la adjudicación de aquel contrato para reparar e impermeabilizar la fachada del bloque C de la Comandancia de la Guardia Civil en la capital tinerfeña por 49.969 euros.
El procedimiento arrancó con la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número tres de Madrid sobre contrataciones de obras sospechosas en diferentes instalaciones del Instituto Armado a lo largo y ancho del país. Es el origen del conocido como caso Cuarteles, una derivada del caso Mediador, que investiga una presunta trama de corrupción en la Guardia Civil en más de una decena de comandancias.
Apartado de la Comandancia
A raíz de la investigación abierta a Tienda Serrano, el Ministerio del Interior lo apartó de su puesto como máxima autoridad de la Guardia Civil en la Zona de Canarias en marzo de 2023 con el argumento de «pérdida de confianza por comportamiento no ejemplar».
El coronel recurrió y la Audiencia Nacional le dio la razón en octubre de 2024 en una sentencia que obligaba a Interior a devolverlo a su puesto y abonar los emolumentos que dejó de percibir. La Abogacía del Estado apeló al Supremo que, mediante una providencia dictada el 11 de febrero pasado, rechazó admitir ese recurso contra el fallo de la Audiencia Nacional por «no tener interés casacional». Y aunque el alto tribunal no entró en el fondo del asunto, aclara al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que «las consecuencias de la falta o insuficiente motivación del cese que plantea ya se resolvieron por jurisprudencia previa y lo invalida, salvo que retrotraiga el expediente por nuevos motivos». Por ello, añade el Supremo que debe «restituirse en el puesto al coronel Tienda Serrano, sin posibilidad de recurrir esta resolución», aunque el daño o perjuicio ya está hecho, pues el coronel está retirado.
Mes y medio después de la providencia del Supremo que avala a la Audiencia Nacional contra la orden que apartó al coronel de su puesto al inicio de las pesquisas de investigación por el presunto contrato sospechoso que adjudicó, es ahora la jueza instructora de aquellas actuaciones la que archiva el caso «por no haber indicios bastantes» para sostener una acusación penal con garantías.
Sospechas indiciarias
La instrucción del caso partió de unas sospechas por una adjudicación que no respondía a una obra real, sino a una «maniobra para saldar con dinero público una deuda privada entre dos empresarios». El Servicio de Asuntos Internos sostenía que la adjudicación a Transportes y Excavaciones Nino S.L. fue en realidad una vía para compensar la deuda pendiente derivada de una obra anterior: la demolición del cuartel de Garachico. Sobre esa hipótesis se apuntó inicialmente a posibles delitos de malversación, falsedad documental y prevaricación administrativa.
Además, la investigación apuntó a la coincidencia casi exacta entre esa cantidad y el importe del contrato, conversaciones de WhatsApp entre ellos y, sobre todo, que la empresa de Tejera de León fue adjudicataria de hasta 29 contratos de impermeabilización de fachadas y cubiertas en la Comandancia tinerfeña entre 2014 y 2021, mientras que la mercantil de Estévez Rodríguez, ganadora en este expediente, no estaba especializada en estos trabajos.
Aunque en una primera declaración policial Estévez Rodríguez reconoció que «la obra no se ejecutó», luego sostuvo ante la jueza que «los trabajos sí se realizaron, aunque materialmente los hizo la empresa de Tejera de León, como compensación de la deuda». Los tres investigados coincidieron al afirmar que «la obra existió».
Sin solidez penal
La magistrada admite que «las primeras diligencias permitían pensar en un contrato simulado y en una prestación inexistente», pero concluye que, tras la investigación practicada y más de nueve años después de la adjudicación, «esa hipótesis no puede sostenerse con la solidez exigida en el proceso penal«. El auto destaca además que en el expediente administrativo figura un «certificado de conformidad firmado en diciembre de 2017 que daba por ejecutada la prestación a efectos de pago».
Pese al archivo, la jueza no resta relevancia a las anomalías detectadas. En este sentido reconoce que la adjudicación sigue generando «evidentes dudas», especialmente por la coincidencia entre la deuda privada y el importe del contrato, así como por el perfil de la empresa adjudicataria. No obstante, recuerda que el Derecho Penal no puede fundarse en sospechas, por llamativas que resulten, sino en hechos debidamente acreditados.
Con ese criterio, no aprecia malversación ni falsedad porque no ha podido probarse que la Administración pagara por una obra inexistente. Tampoco ve base suficiente para sostener una prevaricación, al no constar maniobras o contactos que acrediten una adjudicación arbitraria en sentido penal, y excluye una posible negociación prohibida, al faltar un perjuicio para la Administración.
Sin pruebas sólidas
La Fiscalía pidió el archivo porque «aunque al principio el caso apuntaba a una adjudicación simulada para pagar una deuda privada, la investigación no logra probarlo con la solidez que exige el proceso penal». Y llega a esta conclusión por las declaraciones de los investigados, el certificado administrativo que dio por ejecutada la obra y la imposibilidad práctica de verificar ahora unos trabajos de hace más de nueve años. Por ello, el Ministerio Público concluye que «no puede probar que la obra fuera falsa, ni que hubiera perjuicio al erario público, ni que la adjudicación fuera arbitraria en términos delictivos».
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