sostiene que ya lo había citado como testigo

La jueza de la dana ha rechazado la personación de Carlos Mazón en la causa como solicitó este lunes el expresidente de la Generalitat. Lo fundamenta en que ya lo había citado como testigo

El que fuera líder del Gobierno valenciano presentó este lunes el escrito firmado por su abogado, Nacho Gally, en el que evidencia su intención de participar del procedimiento para tener capacidad de impugnar las decisiones de la magistrada

Mazón cree, y así lo trasladan desde su entorno, que la jueza lo está investigando en la práctica. Que ya lo hacía antes de la resolución del TSJCV, pero que también lo ha hecho después. Por ejemplo, con el ofrecimiento de aportar sus wasaps y llamadas del día de la dana o con la citación de la que fuera portavoz del Ejecutivo, Ruth Merino

El objetivo de la personación era tener acceso a la causa y capacidad para recurrir esas decisiones, aunque las mismas fuentes destacan que no lo recurrirá todo de manera automática. 

El abogado de Mazón se amparaba en su escrito en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Se trata de un artículo, el 118, que se reformó en 2015 para regular el derecho de defensa. 

En él se concretan todos los derechos de la persona a quien se atribuye un hecho punible. En el caso de Mazón, fue la magistrada la que consideró que cometió un presunto delito de comisión por omisión en la gestión de la tragedia, algo que descartaron los cinco magistrados del TSJCV. 

Los derechos

Con este movimiento, el expresidente de la Generalitat se acogía a la conocida como figura del «preimputado». Es decir, no se trata de un investigado, pero pide, en realidad, declarar -y ser considerado- casi como tal. 

Se trata de algo bastante inédito en los procedimientos que se han llevado a cabo en España respecto a políticos. Varias fuentes jurídicas consultadas por EL ESPAÑOL admiten que no conocen otro caso igual. 

¿Y qué significa tener los derechos de un investigado? Primero, lógicamente, estar asistido de abogado y procurador. Segundo, que se le dé traslado de las actuaciones correspondientes a él llevadas hasta la fecha para poder analizarlas y de todas las que se acuerden a partir de ahora.

Y tercero, dos aspectos muy importantes si una hipotética declaración fuera aceptada bajo esta fórmula: derecho a guardar silencio y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen; y derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

Figura «que no existe»

Pero la jueza la ha denegado esta posibilidad. «Más allá de que se le ofreciera declarar voluntariamente como investigado al señor Mazón hasta en tres ocasiones, ha de descartarse la petición de personación al amparo de lo dispuesto en los artículos 118, 118 bis y 766 de la Lecrim», incide.

Su solicitud, comenta, «constituye un tertium genus (tercer género) que no existe en el derecho procesal penal español». «Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado. Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado ‘testigo asistido’, pero no en España», argumenta.

Frente al artículo 118 y 118 bis, la magistrada cita el artículo 766 de la Lecrim, que regula el recurso de apelación y que, en su opinión, «no puede en ningún caso amparar la personación».

Ésta, destaca, sólo podría basarse en dos posibilidades. Una, la voluntad del expresidente «de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes». Y dos, «el hecho de que estime que una declaración como tal, con la obligación de decir verdad, implicaría ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales y que solo puede declarar como investigado».

«Ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito del señor Mazón», asegura la jueza.

Ahora, será la Audiencia de Valencia la que decida definitivamente sobre la personación, puesto que es muy probable que la decisión de la jueza sea recurrida. 

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