El Tribunal Supremo ha decidido que el Pazo de Meirás es del Estado, pero los herederos de Franco tienen derecho a ser indemnizados por lo que invirtieron mientras lo tuvieron en sus manos, lo que genera una serie de cuestiones sobre cuáles son los siguientes pasos que se darán sobre el edificio.
El Pazo de Meirás (Sada, A Coruña), un edificio construido por orden de la escritora Emilia Pardo Bazán a finales del siglo XIX, fue residencia de verano de Franco durante toda la dictadura, tras un proceso en el que una serie de notables afines al franquismo simularon regalárselo y a la vez vendérselo durante la guerra civil, lo que ha anulado la Justicia.
1. ¿En qué situación está el Pazo de Meirás?
El Pazo de Meirás abrió al público en el verano de 2021, fruto de un acuerdo de colaboración entre administraciones que dio a Sada la gestión de estas visitas, que no incluyen el interior del inmueble -excepto un vistazo a parte del vestíbulo y de la capilla- porque dentro están numerosos bienes, algunos objeto de controversia por su propiedad y otros que son de los Franco, pero que todavía no han sido retirados.
Está pendiente de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que implicará la inscripción del Pazo de Meirás a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad y obligará a abordar la indemnización que pueden recibir los Franco.
2. ¿Qué es la liquidación del estado posesorio?
El abogado Xoán Antón Pérez-Lema explica a EFE que la liquidación del estado posesorio es el proceso legal que se abre en el cambio de manos de la propiedad.
Los anteriores propietarios -los Martínez-Bordiú Franco– cuantifican cuánto dinero invirtieron en ella y se lo reclaman al nuevo propietario -el Estado-, ante lo que la ley divide tres tipos de gasto: necesarios, útiles y de puro lujo o mero recreo.
3. ¿Cuál es la diferencia entre buena y mala fe?
Lo que sucede en este caso es que la Justicia considera que los Franco fueron poseedores de buena fe, lo que para Pérez-Lema se da porque la ley dice que «el poseedor de mala fe es el que lo sabe notoriamente y sin ningún género de dudas y el de buena fe es aquel que aunque no es propietario, está en la idea de que lo es».
4. ¿Qué gastos pueden reclamar los Franco?
La ley considera que todos los poseedores, cuando se produce un cambio de manos derivado de una resolución judicial, pueden reclamar, siempre, los gastos necesarios, es decir, todos aquellos imprescindibles para mantener la integridad del bien, como los impuestos o los arreglos fundamentales.
En caso de que se aprecie buena fe -como en este proceso-, también es posible reclamar los gastos útiles, que son todos aquellos que aumentan el valor, la productividad o el rendimiento, como las mejoras.
5. ¿Qué gastos no pueden reclamar los Franco?
En ningún caso es posible reclamar los gastos de puro lujo o mero recreo, como puede ser la decoración, si bien es posible retirar los elementos que correspondan con esta categoría con la condición de no dañar el bien.
6. ¿Qué bienes se quedarán en el Pazo?
Dentro del Pazo de Meirás hay varios tipos de bienes, entre ellos existen 559 cuya propiedad es del Estado por un proceso judicial paralelo al del propio inmueble: 2 bienes para Patrimonio Nacional, 409 para el Patrimonio Documental Español y 148 para el Patrimonio Histórico Español; además, todo lo que está en los jardines se considera anexo al propio inmueble.
Otra categoría son las estatuas del Maestro Mateo, de los profetas Abraham e Isaac, cuya propiedad ganó judicialmente el Ayuntamiento de Santiago y vuelven a estar en el Pórtico de la Gloria de la Catedral desde 2025.
7. ¿Qué bienes se pueden llevar los Franco?
La Justicia, en un momento procesal anterior, dio a los Franco la propiedad de los angelotes de bronce de la capilla, una escultura pétrea de una virgen con un niño, una lámpara sobre una pilastra de una escalera y tres apliques de pared metálicos, además de las alfombras pasilleras; que siguen en el interior junto con otros objetos nunca judicializados como los enseres de entretenimiento, deporte o uso infantil que son de reciente adquisición.
8. ¿Cuáles son los siguientes pasos judiciales?
Pérez-Lema argumenta que los siguientes pasos serán pedir la ejecución de la sentencia, por parte de las administraciones, y reclamar la liquidación del estado posesorio, por parte de los Franco.
«Tendrán que hacer una recopilación de todos los gastos que han tenido, con evidencia documental, y presentarlos. Hay que tener en cuenta que hasta 1978 los gastos corrieron a cargo del Estado y la seguridad fue de la Guardia Civil hasta 1990. Cuentan los gastos útiles que hubieran consolidado una mejora y también otros como el impuesto de bienes inmuebles, pero no sirven los consumos», desarrolla.
En ese cómputo «van a tener que poner el dinero que recibieron de la indemnización del seguro del incendio de 1978 -13,5 millones de pesetas, según explica el experto Carlos Babío-, actualizado con la inflación hasta hoy, que va a ser una cantidad altísima» -más de 650.000 euros- y eso deben detraerlo de la cuenta de gastos que hayan efectuado.
9. ¿Qué recursos caben?
La sentencia del Tribunal Supremo es firme, por lo que solo cabría apelar a una hipotética vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero Pérez-Lema defiende que no se admitirían.
10. ¿Cuál es el futuro del Pazo de Meirás?
Los partidos gallegos, respaldados por los colectivos memorialistas, han reclamado que el Estado ceda a la autonomía la gestión del pazo, aunque todavía no están definidos sus futuros usos, si bien ya ha sido declarado lugar de memoria democrática y es necesario abordar quién lo gestionará y cómo se pagarán los gastos; los memorialistas esperan que sea un símbolo.













