Bizum se ha convertido en una de las formas de pago más populares en España. Desde que se lanzó en 2016, millones de personas lo utilizan a diario para enviar y recibir dinero entre amigos, familiares o incluso para pagar en comercios. La facilidad de uso y la rapidez con la que se ejecutan las transferencias lo han convertido en una herramienta habitual en la vida cotidiana, especialmente entre jóvenes y autónomos.
Sin embargo, el año 2026 trae novedades importantes relacionadas con esta plataforma y el control fiscal. El 1 de enero entró en vigor un nuevo Real Decreto que impone a las entidades bancarias la obligación de informar a Hacienda sobre ciertos movimientos realizados a través de Bizum, en especial aquellos vinculados a actividades económicas. Esto afectará directamente a autónomos y empresarios que utilicen esta vía para cobrar por sus servicios.
Los bancos, Hacienda y Bizum
La obligación de informar recae en los bancos, no en los particulares, y se limita a operaciones que tengan indicios de actividad económica habitual. No obstante, ha generado una oleada de dudas entre ciudadanos que también utilizan Bizum de forma personal y que temen que cada transferencia pueda ser fiscalizada como una donación.
Ante esta confusión, la abogada Laura Lobo, especialista en derecho tributario y civil, ha querido aclarar los términos legales que aplican. “Mucha gente tiene esta duda porque no se está entendiendo la normativa”, advierte. Por un lado, señala que el Real Decreto aprobado por el Gobierno impone una obligación a los bancos, no a los usuarios, y se centra en transacciones económicas vinculadas a actividades de autónomos y empresas.
Donaciones entre particulares
Otra cuestión diferente, explica, son las transmisiones patrimoniales entre particulares, como por ejemplo enviar dinero a un hijo o un familiar. En estos casos, no se trata de una medida nueva. “Existe la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vigente desde 1987. No es reciente ni es algo que se haya creado ahora”, recuerda. Esta ley establece que todo incremento patrimonial entre particulares vivos y a título gratuito se considera una donación, y está sujeto a tributación.
Dos personas intercambiándose dinero a través de Bizum. / ARCHIVO
La obligación en estos casos recae sobre la persona que recibe el dinero. Según Lobo, “tiene que liquidar y pagar el impuesto correspondiente, porque la ley considera que todo el dinero que reciba alguien de otra persona, si no hay una contraprestación, puede ser considerado una donación, con independencia de que se transfiera por Bizum o mediante una transferencia bancaria”.

Unas jóvenes realizan un bizum a través de su teléfono móvil / Redacción
En términos prácticos, esto significa que si una persona envía regularmente una cantidad fija de dinero a otra, por ejemplo 300 euros al mes a su hijo, podría considerarse una donación periódica, y debería declararse como tal. No importa si el dinero llega por Bizum, transferencia, cheque o en mano: el hecho imponible es el incremento patrimonial no remunerado.
La recomendación de la abogada es clara: en caso de realizar transferencias frecuentes o por importes relevantes entre particulares, conviene dejar constancia documental de la finalidad del envío y, si corresponde, realizar la liquidación del Impuesto de Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
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