La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente a Pedro Sánchez por las declaraciones que ofreció el pasado lunes, durante su comparecencia para hacer balance del año 2025, al considerar que sus palabras podrían vulnerar la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que recoge la necesidad de que los poderes públicos actúen con «neutralidad política» durante los periodos electorales. Así, consideran que podría haber vulnerado este precepto en plena campaña electoral de Extremadura al «criticar» la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por el PP.
Tras una denuncia de los populares ante la JEC en la que acusaban a Sánchez de haber difundido «mensajes políticos partidistas, incumpliendo con los principios de objetividad, transparencia e igualdad» que exige la norma, el árbitro electoral ha determinado que el presidente del Gobierno realizó «una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los líderes destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición«.
La Junta Electoral Central matiza que Sánchez está en todo su derecho de ejercer su «derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión, y a realizar una crítica de la actuación de otros partidos políticos». Sin embargo, añaden, «no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público«. Es decir, la sanción se debe a que esas opiniones las pronunció en una rueda de prensa en la que estaba en el papel de presidente del Gobierno y valiéndose de los recursos de ese puesto.
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