El presidente del tribunal que juzga a los Pujol, José Ricardo de Prada, ha decidido posponer hasta la redacción de la sentencia la resolución de todas las cuestiones previas planteadas por las defensas de la familia del expresidente catalán Jordi Pujol y los empresarios con los que comparte banquillo, incluida la posible incidencia de la ‘Operación Cataluña’, porque no puede pronunciarse sobre ellas sin conocer toda la prueba. Pero ha accedido a escuchar a los cinco testigos que se proponían, entre los que se encuentra el excomisario José Manuel Villarejo.
La única salvedad que puso De Prada fue que sus declaraciones deben estar relacionadas con el caso, que «no se cree un proceso dentro de ella». Los otros testigos aceptados son excomisarios que también están o han estado imputados en distintos episodios de las presuntas cloacas policiales del Gobierno de Marino Rajoy.
Se trata, además de Villarejo, del exdirector adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino, condenado a un año de prisión por la introducción de un pendrive de origen dudoso en el caso Pujol, así como Bonifacio Díez, Celestino Barroso, Marcelino Martín-Blas.
Como estaba previsto el juicio se ha reanudado este miércoles con el pronunciamiento por parte del tribunal de las cuestiones previas con las que las defensas trataban in extremis de evitar el juicio. De Prada ha explicado que «no se tienen elementos suficientes para llegar a una posición» sobre la mayoría de ellas, por lo que no habrá un pronunciamiento definitivo sobre ellas hasta que se dicten sentencia.
De ahí que las alegaciones sobre la incidencia de la ‘Operación Cataluña’ en el caso o «el origen político de la causa y la denuncia de Victoria Álvarez es un tema sobre el que el tribunal tendrá que pronunciarse en sentencia». Idéntica decisión adoptó sobre la licitud de los registros y de la documentación remitida por Andorra formarán parte de la sentencia que se dicte para condenar o absolver a los miembros de la familia Pujol.
Salvo la aceptación de los testigos, la única cuestión previa admitida fue corroborar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos, no solo por la posición ya corroborada en distintas resoluciones por el tribunal.
Suscríbete para seguir leyendo













