Defensa no sabe cuántos militares han cambiado de sexo

  1. Cambios de sexo antes y después de la Ley Trans
  2. Solicitud de información al Ministerio de Defensa
  3. Respuesta del Ministerio de Defensa y limitaciones
  4. Reclamación y decisión del Consejo de Transparencia

 

Cambios de sexo antes y después de la Ley Trans

Los cambios de sexo ya se producían antes de la entrada en vigor de la conocida como Ley Trans, y también hubo casos de militares transexuales.

Pero esta normativa permite que el cambio de sexo se produzca de forma mucho más rápida, y sin tener que acreditar ningún procedimiento de modificación de la apariencia física, ni intervención médica ni quirúrgica.

Al inicio de la aplicación de esta ley se produjeron algunas polémicas. Incluso un puñado de miembros varones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad aseguraron que habían cambiado de sexo registral para convertirse oficialmente en mujeres y supuestamente beneficiarse de las políticas feministas.

Solicitud de información al Ministerio de Defensa

Confidencial Digital ha comprobado que dos años después de entrar en vigor esta ley llegó al Ministerio de Defensa una solicitud de información sobre los militares que han cambiado de sexo registral.

Al amparo de la Ley de Transparencia, el autor de la solicitud pidió varios datos numéricos, “nunca de carácter personal”, puntualizó.

Pretendía conocer el número de militares varones que han solicitado y obtenido la modificación de su dato de sexo o género al de mujer, y también el número de militares mujeres que han solicitado y obtenido la modificación de su dato de sexo o género al de varón.

Pidió los datos de cambios antes del 2 de marzo de 2023 (antes de la actual Ley Trans), y de después.

La solicitud requería los datos que hubiera en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

Respuesta del Ministerio de Defensa y limitaciones

El departamento de Margarita Robles respondió a la solicitud de información el 29 de mayo.

“Analizada la solicitud, se indica que el Ministerio de Defensa carece de competencia para la gestión y tramitación de los cambios relativos al sexo regulados en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, fue la contestación.

Defensa explicó que el artículo 46 de la ley “confiere todos los derechos correspondientes a la nueva condición una vez consumada la modificación registral”.

“En consecuencia”, según el ministerio, “en estricta aplicación del principio de igualdad recogido en la Ley, se limita a la mera labor administrativa de modificar sus datos de filiación en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de la Defensa (SIPERDEF), a requerimiento de la persona interesada”.

Añadió el ministerio que no existe en ese sistema “dato complementario alguno que permita conocer el número del personal que ha optado por el cambio relativo al sexo regulado en la ley, por lo que no se dispone de la información solicitada”.

Y puntualizó que “el criterio indicado ha sido aplicable de manera uniforme antes y después de la entrada en vigor de la Ley 4/2023”.

Reclamación y decisión del Consejo de Transparencia

El autor de la solicitud presentó batalla para que el ministerio le diera una respuesta distinta. Reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este órgano trasladó la queja al Ministerio de Defensa, que reiteró la respuesta ya dada, aunque la amplió.

“El SIPERDEF es una herramienta funcional de trabajo para la gestión del personal de este ministerio, en la que se registran sus datos individuales o de filiación”, indicó Defensa.

Ese sistema, “por lo que al sexo o género se refiere, se limita a anotar si se es hombre o mujer”.

El ministerio explicó al Consejo de Transparencia que “este concreto dato registral se puede efectivamente modificar por el Ministerio de Defensa a petición de la persona interesada, sin que los eventuales cambios relativos al sexo o género tengan incidencia alguna en el número total de efectivos de las Fuerzas Armadas ni sean objeto de cuantificación”.

Por tanto, el ministerio asegura que no cuantifica, que no tiene datos de cuántos militares han registrado su cambio de sexo. Y no sólo eso.

Añadió una objeción a ese eventual recuento: “Tal cuantificación, al objeto de satisfacer el interés del reclamante de conocer «el impacto que está teniendo en el personal de las Fuerzas Armadas la aplicación de la Ley 4/2023», requeriría el establecer ad hoc una nueva categoría de registro y/o contabilización de datos dentro del tan citado sistema de información, creando junto a la de hombre y mujer actualmente existentes, una nueva categoría de «hombre o mujer por cambio de sexo o género» (o similar)”.

Esa categoría no está prevista legalmente.

Además de que obtener esos datos requeriría una actividad de reelaboración (que es algo que la Ley de Transparencia permite alegar para no aportar la información solicitada), el Ministerio de Defensa señala que introducir en el Sistema de Información de Personal esa categoría de hombre o mujer por cambio de sexo o género “presentaría sesgos discriminatorios, careciendo por tanto de cobertura legal”.

El Consejo de Transparencia estudió la reclamación del solicitante y decidió desestimarla.

Tomó la decisión al entender que el Ministerio de Defensa realmente “no dispone de la información solicitada”.

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