- ¿Qué dice la normativa europea que ahora traspone el Gobierno?
- Rebaja de penas a etarras, en contra de lo afirmado por Patxi López y el Gobierno
- También se equivocan desde Ferraz
- Rajoy aplicó una enmienda que excluía a los etarras y a miles de reos
- El Tribunal Derechos Humanos no avala la excepción que introdujo el Gobierno de Rajoy
- No se ha pronunciado el Consejo de Estado, en contra de lo dicho por Pilar Alegría
- La directiva europea no habla de evitar juzgar dos veces el mismo delito
- La normativa no obliga a rebajar penas: lo encomienda a los jueces
- Sumar defiende la medida porque supone una doble vara de medir
El Gobierno y las principales formaciones del Congreso, Partido Popular y Partido Socialista, han incurrido en una sucesión de patinazos esta semana, al intentar atacar o defender la rebaja de condenas a los miembros de la banda terrorista ETA como consecuencia de una enmienda de Sumar en un proyecto de ley resultante de una directiva europea. La iniciativa fue aprobada con todos los votos de la Cámara Baja.
Ministros y portavoces parlamentarias han reiterado afirmaciones inexactas, a sabiendas o por desconocimiento, que se suman a la imagen de los diputados del PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro votando a favor de la enmienda de Sumar sin habérsela leído, o desconociendo que acarrearía una considerable rebaja de las penas que actualmente cumplen destacados presos etarras.
¿Qué dice la normativa europea que ahora traspone el Gobierno?
En 2008, la Comisión Europea publicó una decisión macro -una normativa- que no solo España sino todos los países miembros, debían trasponer obligatoriamente a sus ordenamientos jurídicos. La ley buscaba crear una base de datos judiciales entre todos los estados que sirva como canal de información, de modo que en Alemania supiesen las condenas y condenados que han dictado la justicia española, francesa o italiana.
Es una manera de agilizar trámites judiciales entre países y de avanzar en la puesta en común que busca Europa, también en el ámbito económico o político, para que las sentencias de otros países comunitarios tengan el mismo valor que las propias.
Una parte de esta normativa exigía a los países miembro que tuviesen en cuenta las condenas que ya habían cumplido los presos en otros países, de cara a nuevos procesos judiciales.
Por ejemplo, que los magistrados valorasen si una persona juzgada por un asesinato ya había cumplido pena en otro país por un robo con fuerza. La directiva europea, sobre la que los partidos han errado hasta seis veces a la hora de explicarla, se ha entendido en la práctica –aunque existen dudas jurídicas- como una vía para restar años de cárcel a quienes ya han pasado un tiempo en prisiones del resto de Europa.
Rebaja de penas a etarras, en contra de lo afirmado por Patxi López y el Gobierno
En el caso de España, esto afectaba principalmente a los presos de ETA, que acumulan cientos de años de condena en España pero que también han sido sentenciados y encarcelados durante años en Francia.
La trasposición de la directiva europea supone restar esos años ya cumplidos en el país vecino a la condena que dictase la Audiencia Nacional.
El portavoz socialista y el Gobierno han reiterado que no se rebaja la pena a los condenados, porque “van a cumplir” todos los años. Pero el PSOE se refiere al tiempo máximo de condena, no al tiempo que pasaría en total en prisión. El máximo de tiempo que un preso puede permanecer en la cárcel es de 30 años —haya cometido los delitos que haya cometido— y 40 en algunos casos.
Un ejemplo claro es Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote. En Francia fue condenado a 10 años de cárcel por asociación de malhechores, tenencia de armas y otros delitos, y cumplió siete.
En España, sin embargo, acumula una pena mucho más larga por distintos hechos, como el asesinato del edil del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco y de Gregorio Ordóñez. La Audiencia Nacional restó esos siete años que estuvo encarcelado en Francia al tiempo máximo de condena —30 años—. De modo que, en vez de cumplir siete en Francia y 30 en España, cumplirá 30 entre los dos.
También se equivocan desde Ferraz
Altos cargos del PSOE afirma: “Nadie puede estar en prisión más de 30 años. Esos 30 años pueden cumplirse en Francia o en España, pero da igual los años que te hayan caído, por diferentes delitos, en el juicio. No puedes pasar más de 30 en prisión (…) Al final se suman las penas donde las hayas cumplido, por lo que no hay ninguna rebaja” Pero obvian que, antes de la reforma, el preso cumplía en España esos 30 años, no en común, por lo que Txapote habría cumplido 37 entre España y Francia, y no 30.
Rajoy aplicó una enmienda que excluía a los etarras y a miles de reos
Cuando el Gobierno de Mariano Rajoy fue a incluir esta directiva europea como proyecto de ley en 2014, estuvo a punto de cometer el mismo error que el PP de Feijóo. Los populares tuvieron que enmendar su propia disposición, al darse cuenta de que la normativa de Bruselas iba a rebajar las condenas de los etarras.
Por eso, incluyo una enmienda para que solo se convalidaran para los sentenciados antes de 2010, es decir, dejando fuera a todos los presos relacionados con la banda terrorista y a otros miles de reos.
El Tribunal Derechos Humanos no avala la excepción que introdujo el Gobierno de Rajoy
Desde el Partido Popular han reiterado que el TEDH avaló esa manera de transponer la directiva por parte del Ejecutivo de Rajoy. El Tribunal comunitario respondió a las quejas de distintos etarras, que consideraron conculcado sus derechos, pero el organismo no apreció vulneración alguna de dichos derechos de los reos. Sin embargo, la sentencia se entendió como un aval a la ley del Gobierno.
El tribunal no se pronunció sobre si España había aplicado de manera correcta la normativa europea de 2008, sino que se limitó a sus competencias: la posible violación de derechos humanos en los países miembro.
Precisamente, la Audiencia Nacional, ante las dudas de que se hubiese aplicado mal la ley comunitaria, elevaron una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), órgano que sí es competente para evaluar si excluir a los presos sentenciados antes de 2010 —como mandata la normativa española— incumple la ley que impulsó Bruselas. Fuentes de los partidos aseguran a ECD que esperan un fallo en las próximas semanas.
No se ha pronunciado el Consejo de Estado, en contra de lo dicho por Pilar Alegría
La ministra de Educación y portavoz del Gobierno aseguró en reiteradas ocasiones este martes, durante la comparecencia posterior al Consejo de Ministros, que el Consejo de Estado —órgano consultivo de las leyes que impulsa el Gobierno— había avalado el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Sin embargo, el informe al que se refiere Alegría fue emitido el 16 de diciembre de 2023, como dijo la propia ministra, mientras la enmienda de Sumar —origen de todas las rebajas de penas— no se introdujo hasta 2024, poco antes de este verano, por lo que dicho organismo no pudo pronunciarse sobre un apéndice del proyecto de ley que aún no se había elaborado.
La directiva europea no habla de evitar juzgar dos veces el mismo delito
El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, afirmó este martes, en una comparecencia: “No soy experto en derecho, pero hay una máxima que dice que un penado no puede cumplir dos penas por el mismo delito”. Pero en realidad la ley europea que ahora introduce en su totalidad España no habla de ese supuesto.
El punto 1 del artículo 3, que establece el corazón de la directiva, reza: “Cada Estado miembro garantizará que se tomen en consideración, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes (…)”.
El texto menciona explícitamente que no se trata de juzgar dos veces los mismos hechos, sino que solo hace referencia a “hechos diferentes”.
La normativa no obliga a rebajar penas: lo encomienda a los jueces
La Comisión Europea explicita en reiteradas ocasiones que los sistemas judiciales de un Estado miembro deben tener en cuenta las resoluciones judiciales anteriormente dictadas por otros, aunque deja a la interpretación de los jueces cómo afectará a las sentencias.
En ningún punto obliga a que se rebajen las condenas o a que se reduzcan los años de prisión a un reo por haber estado preso en otro país europeo.
El texto que precede al articulado de la ley afirma, en el punto sexto, que “la presente Decisión marco no tiene por objeto la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro”. Y continúa: “Por consiguiente, la presente Decisión marco no establece obligación alguna de tener en cuenta dichas condenas anteriores”.
Sumar defiende la medida porque supone una doble vara de medir
La enmienda de Sumar únicamente elimina la del PP de 2014, rebajando con ello el tiempo en prisión de 43 etarras, según cifras de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
Pero en la formación liderada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, defienden su medida, admitiendo que rebaja el tiempo de las condenas, pero argumentando que supone una injusticia que haya presos que se benefician de la normativa europea y otros que no, por haber sido condenados antes de 2010.
Un alegato que, según el partido, contradice la retroactividad favorable, que obliga a aplicar a los presos la ley más favorable, aunque sea aprobada después de que sean condenados.
Es un principio jurídico que provocó las rebajas de condena a agresores sexuales por aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’