La Audiencia Nacional ha archivado, al considerar que los hechos están prescritos para la jefa de ETA apodada Anboto, la causa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco, cometido en 1997.
Así consta en un auto de 53 páginas, fechado este miércoles, en el que la Sala de lo Penal estima el recurso presentado contra su procesamiento por la defensa de la etarra, cuyo nombre real es Soledad Iparraguirre.
Ahora bien, se trata del primer recurso que la Sección Cuarta de la Sala resuelve. Pero Anboto no es la única líder de ETA a la que el juez Manuel García-Castellón ha propuesto juzgar en esta causa ni la única que ha impugnado su procesamiento.
El pasado mes de marzo, el instructor propuso mandar a juicio, además de a Iparraguirre, a los antiguos jefes de ETA José Javier Arizcuren Ruiz (Kantauri), Miguel Albisu Iriarte (Mikel Antza) e Ignacio Gracia Arregui (Iñaki de Rentería).
Todos ellos han recurrido. Y Carlos García Berro, el último fiscal encargado del caso, tras varias sustituciones recientes, apoyó, tal y como avanzó EL ESPAÑOL, los escritos de las defensas de Mikel Antza, Iñaki de Rentería y Anboto. Este último, el único que ha sido analizado por la Sala de lo Penal hasta el momento, ha sido estimado, por lo que Iparraguirre no será juzgada por estos hechos.
Las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL desvelan que la Fiscalía tan sólo dirigirá su acusación contra Kantauri por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997.
En su resolución de este miércoles, la Sala de lo Penal indica que el recurso de Anboto debe ser estimando, ya que, «de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Ahora bien, el tribunal desliza que, precisamente, toma esa decisión «en defensa del Estado de derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados».
«Este tribunal se adscribe a las tesis mantenidas por la parte apelante y por el Ministerio Fiscal sobre la aplicación a la recurrente del instituto de la prescripción, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que los hechos sometidos a escrutinio judicial se cometieron hasta que este procedimiento penal se dirigió contra la procesada aquí apelante», concluyen los jueces.
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