Maniobra para intentar frenar un desahucio en una vivienda de Defensa: querella contra el INVIED

  1. Uso de viviendas del INVIED para militares
  2. Endurecimiento de la política del INVIED
  3. Resistencia y recursos ante desalojos
  4. Casos diversos de afectados por desahucios
  5. Resolución judicial autoriza desalojo en Madrid
  6. Estrategia de la afectada controvertida por desahucio
  7. Querella criminal por falsedad y prevaricación
  8. Oposición del abogado del Estado y respuesta judicial
  9. Sentencia del TSJ de Madrid desestima recurso y confirma desalojo

Uso de viviendas del INVIED para militares

Los militares pueden acceder al uso de viviendas propiedad del INVIED, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Defensa.

Pero ese uso depende de que cumplas determinadas condiciones vinculadas a su destino en las Fuerzas Armadas.

Endurecimiento de la política del INVIED

Hace unos años el INVIED endureció su política de gestión del parque inmobiliario de Defensa.

Comenzó a avisar a numerosos inquilinos de sus viviendas de que debían desalojarlas, ya que no estaban amparados por la normativo que regula quién tiene derecho a estos pisos y casas del Ministerio de Defensa, repartidos por toda España y en muchos casos agrupadas en bases militares, navales y aéreas, o en sus cercanías.  

Muchos de los afectados plantaron cara: primero interpusieron recursos por vía administrativa, y después acudieron a los tribunales. Pero la mayoría de las sentencias por ahora dan la razón al INVIED en los desalojos, salvo algunos casos puntuales.

Entre los afectados hay casos muy diversos: viudas e hijos de militares, pero también oficiales generales, oficiales y suboficiales en activo, sobre todo de la Armada (concentrados en Rota) y del Ejército del Aire (de San Javier).

Resolución judicial autoriza desalojo en Madrid

Confidencial Digital ha podido conocer una estrategia llamativa de una afectada por estos desahucios en viviendas militares.

El director gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa dictó el 6 de julio de 2021 una resolución por la que ordenó que una mujer y otros ocupantes de una vivienda desalojaran un inmueble.

La afectada por el desalojo interpuso un recurso, pero no tuvo suerte.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid dictó un auto el 9 de julio de 2025 en el autorizó al Ministerio de Defensa la entrada en esa vivienda, ubicada en la capital de España, “a fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución ordenando el desalojo del inmueble de 6 de julio de 2021 dictada por el Director Gerente del INVIED”.

Estableció además que “la entrada en el domicilio se realizará por el personal que designe la Administración, con el auxilio, si fuere necesario, de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y deberá llevarse a efecto el día que señale el órgano administrativo, en el plazo de dos meses desde la fecha de esta resolución, en horas diurnas y con un preaviso al interesado de al menos diez días, debiendo dar cuenta a este Juzgado de la realización de la entrada y de cualquier incidencia ocurrida en su desarrollo”.

Estrategia de la afectada controvertida por desahucio

Ese auto dio respuesta además a una estrategia que activó la mujer desahuciada.

La afectada solicitó que se suspendiera la ejecución del desalojo, entre otros motivos porque ella había interpuesto una querella, parece que contra el director gerente del INVIED o algún otro responsable del organismo de Defensa.

Ella recurrió el auto del juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En ese procedimiento presentó un escrito en el que explicó que, “ante la persistencia del INVIED en no rectificar las falsedades del acta en las que se fundamenta las resoluciones de desahucio”, se había visto “obligada” a interponer una querella criminal el 23 de junio de 2025

Querella criminal por falsedad y prevaricación

En esa querella acusó de varios presuntos delitos:

Falsedad documental, del artículo 393 del Código Penal: utilizar documento falso para perjudicar a otro. Señaló “el acta administrativa del Anexo N.1, como fundamento de no permitir la continuación en el uso de las

de los querellantes”.

Prevaricación administrativa, previsto y penado en del artículo 404 del Código Penal, “al adoptar resoluciones administrativas de desahucio, con fundamento en las falsedades del citado acta”.

Oposición del abogado del Estado y respuesta judicial

El abogado del Estado se opuso al recurso de la mujer que tenía que ser desahuciada.

“El petitum de la querella se limita a solicitar que se procediera por el Juzgado de Instrucción a acordar «la prohibición temporal de continuar con el proceso de desahucio»”, lo que para el abogado del Estado “revela el carácter fraudulento de la querella y la falta de apariencia delictiva dado el oportunismo empleado por la apelante”.

Sentencia del TSJ de Madrid desestima recurso y confirma desalojo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el recurso en una sentencia reciente: “A juicio de la Sala procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida ya que, como puede observarse del Fundamento de Derecho Tercero de la resolución apelada, en la resolución se analiza de manera precisa los requisitos para proceder a la entrada en el domicilio«.

Según el TSJ, “la juez a quo, de acuerdo con la doctrina expuesta en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse, sino determinar si existe base para la autorización ponderando los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados”.

La resolución de desalojo que dictó el director gerente del INVIED “se estimó ajustada a Derecho por sentencia firme anterior”.

El tribunal considera que “no cabe la suspensión por prejudicialidad penal” por varias razones.

“El ámbito de conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo en la solicitud de autorización de entrada en domicilio para ejecución forzosa de actuaciones administrativas no comprende el control de legalidad de la actuación administrativa”, argumento.

Se alinea con el abogado del Estado, en el sentido de que “la interposición de una querella no supone la suspensión automática del procedimiento, pues ésta únicamente procede en los supuestos previstos en el artículo 40 de la LEC”.

Además tuvo en cuenta que “la presentación de la querella ante los Juzgados de Instrucción se efectuó, de acuerdo con el justificante de Lexnet, el mismo día en el que el apelante presentó alegaciones a la autorización de entrada en domicilio por lo que previamente al dictado de la resolución apelada no existía constancia de la existencia de ninguna causa penal abierta”.

Todo ello lleva al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a desestimar el recurso y a avalar el auto judicial que ya autorizó el desahucio de esa vivienda militar del INVIED en Madrid.

Fuente