Cuatro noches después del inicio de la acampada por la vivienda en la Puerta del Sol, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid han redoblado su presión para que la Delegación del Gobierno ordene el desalojo. Ambas administraciones denuncian riesgos para la seguridad y daños al patrimonio y amenazan con emprender acciones judiciales. La institución dirigida por Francisco Martín, por su parte, mantiene su postura alegando el carácter pacífico de la protesta y el derecho de reunión.
El Ejecutivo regional sustenta su petición aludiendo la falta de comunicación previa, la ocupación permanente de la plaza, daños al patrimonio y perjuicios al comercio y al funcionamiento de la Real Casa de Correos. Desde la capital, el acalde, José Luis Martínez-Almeida, ha remitido este miércoles un nuevo escrito a la Delegación en el que asegura haber documentado la presencia de adoquines, hornillos y cuchillos de grandes dimensiones en el campamento, advirtiendo de un «peligro claro» para la seguridad.
Ambas administraciones han dado un plazo de 48 horas para actuar: el Ejecutivo regional anuncia un recurso contencioso-administrativo por inactividad y no descarta acciones penales, mientras el Ayuntamiento estudia una posible querella contra el delegado por «dejación de funciones». La Delegación confirmó ayer haber recibido el requerimiento, pero, por el momento, rechaza actuar y pide a la Comunidad que respete «el derecho fundamental de reunión». Mientras avanza el reloj del ultimátum, cabe preguntarse: ¿qué circunstancias obligarían a levantar el asentamiento de Sol?
¿Es legal la acampada? El derecho a reunión VS la ocupación del espacio público
La respuesta exige distinguir diversos aspectos legales y competenciales. En el primer bloque, hay que separar el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no requiere autorización previa, aunque las convocatorias en lugares de tránsito público deben comunicarse a la autoridad; de la ocupación del espacio público con tiendas y estructuras; y, por último, de las posibles infracciones administrativas o penales.
«Jurídicamente no sería correcto afirmar, sin más, que ‘la acampada es ilegal’. Tampoco sería correcto sostener que, por tratarse de una protesta, cualquier modalidad de ocupación del espacio público queda automáticamente amparada por el artículo 21 de la Constitución», explica Eloi Castellarnau, abogado del despacho Castellarnau Penalistas. La normativa «no establece un límite máximo» de protesta legítima, apunta, lo cual no significa que el derecho de reunión ampare cualquier ocupación de la vía pública.
En esta distinción radica el origen del conflicto competencial. Y es que una cosa es el ejercicio del derecho de reunión y otra que la instalación de un campamento limite o excluya el uso del espacio por los demás, explica Luis Perezagua, profesor de Derecho de la Universidad Francisco de Vitoria. La legislación patrimonial exige un título habilitante para ocupar el dominio público cuando se excede el uso que corresponde a todos. La cuestión en este caso, señala, es determinar cómo se aplica esa regulación a una ocupación vinculada a una protesta protegida constitucionalmente.
¿A quién compete actuar?
Perezagua distingue entre las competencias estatales sobre seguridad ciudadana y reuniones y las atribuciones municipales sobre el dominio público. Desde esa perspectiva, considera que el Ayuntamiento también dispone de una vía de actuación para recuperar un espacio municipal ocupado ilegítimamente o protegerlo frente a daños. «Son competencias distintas», resume.
Esta interpretación introduce un matiz respecto a las palabras de Almeida, que ha admitido dudas sobre la posibilidad de ordenar un desalojo con la Policía Municipal y señala a la Delegación como competente. El profesor entiende que puede existir una intervención municipal fundada en la protección del dominio público, aunque advierte de que un operativo que derive en enfrentamientos afectaría también a la seguridad ciudadana y requeriría, por tanto, la intervención de la Policía Nacional.
La Comunidad, por su parte, tiene un papel más limitado en este reparto. En su requerimiento, el Ejecutivo regional invoca la protección de la Real Casa de Correos, como sede institucional y bien protegido, y sus competencias sobre turismo y comercio para justificar su interés en exigir una actuación de la Delegación.
¿Qué recorrido tienen las acciones legales anunciadas?
El profesor identifica el recurso contencioso-administrativo como la vía para discutir ante los tribunales un supuesto incumplimiento de las obligaciones del delegado. Las administraciones pueden solicitar medidas cautelares, aunque correspondería al órgano judicial valorar si procede acordarlas y con qué alcance.
Según este experto, las advertencias y la documentación anunciada por el Ayuntamiento buscan «preconstituir la prueba» de un potencial peligro: dejar constancia de los riesgos y de que la Delegación había sido informada. Eso no determina por sí solo que exista responsabilidad penal del delegado, una cuestión distinta de la reclamación por inactividad.
También deben diferenciarse las posibles infracciones de los acampados de la consideración jurídica del conjunto de la protesta. «Una protesta incómoda, prolongada o incluso irregular administrativamente no es necesariamente una protesta delictiva«, subraya Castellarnau. Para que entre en juego el Código Penal deben existir conductas concretas que cumplan los requisitos de delitos como daños, desobediencia grave, atentado contra agentes o desórdenes públicos.
¿Qué tendría que pasar para justificar el desalojo?
Perezagua considera que puede haber fundamento para intervenir frente a una ocupación ilegítima del dominio público y señala especialmente los riesgos para las personas, la salubridad o los obstáculos al acceso de los servicios de emergencia. En el ámbito del derecho de reunión, Castellarnau recuerda que la ley contempla la disolución cuando se producen alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes. La clave no es, por tanto, alcanzar un número determinado de días de acampada, sino valorar las circunstancias concretas.
Ese es el marco en el que deben examinarse los adoquines, cuchillos, hornillos y altercados denunciados por Almeida: qué peligro acreditan y qué intervención resulta necesaria para afrontarlo. Perezagua interpreta que el Ayuntamiento está poniendo el foco en una posible evolución del campamento hacia situaciones de inseguridad para exigir una respuesta de la Delegación.
Pero incluso cuando exista fundamento para intervenir, la actuación tiene límites. «La proporcionalidad precisamente es lo que tiene que regir en este caso», insiste el profesor. La Ley de Seguridad Ciudadana exige medidas graduales y establece que la disolución de una reunión debe ser el último recurso. Justificar el desalojo completo exige, por ello, valorar si los riesgos pueden resolverse actuando sobre personas, objetos o accesos concretos, sin poner fin al ejercicio pacífico de la protesta.
Fuente: El Periódico de España












