El Gobierno lleva este martes al Consejo de Ministros el borrador del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda para dar respuesta a la emergencia habitacional. Entre las principales novedades tributarias destaca la creación de una nueva deducción estatal en el IRPF dirigida a los arrendatarios de vivienda habitual.
Según recoge el texto normativo, «Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual» en zonas tensionadas. La base máxima de esta deducción de IRPF se fija en 11.630 euros anuales para quienes tengan una base imponible igual o inferior a 23.007,20 euros.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual»
Para las bases imponibles comprendidas entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, la base máxima deducible se reduce de forma progresiva. Asimismo, para aplicar la deducción se exige que ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda situada a menos de cincuenta kilómetros de la finca arrendada.
Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda
Deducciones y cambios fiscales para propietarios
La propuesta legislativa introduce además un destacado cambio fiscal para propietarios mediante reducciones en el rendimiento neto del capital inmobiliario. La norma plantea desde una reducción del 100% en el IRPF para propietarios que alquilen por debajo del índice de referencia o firmen un nuevo contrato con el mismo inquilino tras cinco años, hasta incentivos del 95%, 90% u 85% atendiendo a la edad del arrendatario y a la declaración de zona tensionada.
Ayudas para la compra y protección de vulnerables
En el plano del acceso a la propiedad, la norma articulada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana crea el mecanismo TU CASA, gestionado a través del Instituto de Crédito Oficial. Este esquema facilita préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero para comprar vivienda habitual, cubriendo hasta el 20% del valor del inmueble con un plazo de amortización de hasta 10 años y carencia de hasta 30 años.
El Real Decreto-ley también refuerza la protección ante ejecuciones hipotecarias y lanzamientos mediante la prohibición y suspensión de desahucios para personas vulnerables hasta 2028 si carecen de alternativa habitacional. Cuando el demandante no sea un fondo especulativo ni un gran tenedor, los juzgados requerirán alternativa a la administración y se preverán compensaciones económicas a los arrendadores por rentas e impagos.

Una persona pasa ante una inmobiliaria en Valencia
Regulación del alquiler temporal y actualización de rentas
Por otro lado, la reforma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para acotar los contratos de vivienda temporal, imponiendo la obligación de justificar la causa del desplazamiento y limitando su duración a un máximo de 12 meses. Si un arrendamiento temporal supera dicho plazo sin justificación o se encadenan más de dos contratos consecutivos, pasará a considerarse automáticamente un alquiler habitual.
El decreto fija una limitación extraordinaria a las actualizaciones anuales de renta hasta el 31 de diciembre de 2027, que no podrán rebasar el 2% en caso de desacuerdo entre las partes. Adicionalmente, se autoriza a los ayuntamientos a aplicar un recargo de hasta el 100% en el IBI a los inmuebles residenciales desocupados de forma continuada y a los alojamientos turísticos en zonas de mercado residencial tensionado.














