La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a un conductor sorprendido al volante en Baena poco después de que la Policía Local le recomendara en un bar que no condujera, al apreciar que podía estar bajo los efectos del alcohol. La sección segunda ha desestimado su recurso y considera correcta la pena fijada por la plaza 5 de lo Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 27 de julio de 2025. Según ha considerado probado la magistrada, los agentes acudieron a un bar donde un hombre estaba molestando a la clientela. Al verlo marcharse, detectaron signos de consumo de alcohol y le aconsejaron que no cogiera el coche.
Sin embargo, poco después los mismos policías vieron un vehículo que se dirigía hacia ellos, circulando por la calle Poeta Francisco sin luces e invadiendo el carril contrario. Al darle el alto, comprobaron que era el mismo hombre al que habían advertido. Incluso tuvo problemas para aparcar. La prueba de alcoholemia dio positivo, superando el límite penal.
Los policías observaron que el encartado presentaba «agotamiento y cansancio, la ropa desarreglada y con olor a alcohol, el rostro sudoroso y congestionado, con la cara ligeramente enrojecida y los ojos velados, brillantes y apagados, con presencia de nistagmos, mostrándose educado y exaltado, con el habla pastosa y titubeante».
Cinco condenas anteriores
La sentencia recoge que el acusado acumulaba cinco condenas previas por delitos contra la seguridad vial, aunque no computaban a efectos de reincidencia. Cuatro fueron por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas —en los años 2009, 2014 y dos veces en 2020— y otra, en 2014, por conducir sin permiso.
Finalmente, la plaza 5 de la sección Penal le condenó en el mes de marzo pasado a ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, 1.440 euros en total, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Además, le impone 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La Audiencia avala el fallo
El conductor recurrió esta sentencia, alegando una valoración incorrecta de la prueba y que las penas eran desproporcionadas. La sección segunda de la Audiencia rechaza ambos argumentos: considera acreditada la conducción bajo los efectos del alcohol y concluye que «la argumentación penológica que contiene la sentencia apelada es legal, lógica y equilibrada».














