El derecho de los ciudadanos a qué sus datos personales que han quedado obsoletos o consideran inadecuados dejen de aparecer al utilizar los motores de búsqueda de Internet sigue avanzando a golpe de jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que resuelve el caso de un guardia civil que fue indultado frente a Google, que seguía indexando informaciones relativas a su historial judicial.
En una resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que tiene fecha del pasado 15 de junio, la Sala de lo Civil del alto tribunal considera que «un tratamiento de datos que es lícito inicialmente, por respetar las exigencias de calidad de datos, puede, con el paso del tiempo, dejar de serlo». Por ello, estima la demanda de un guardia civil y declara que el gigante tecnológico es responsable en la intromisión ilegítima en su honor por dar acceso público desde su buscador que remiten a noticias por los hechos por los que en su día fue condenado y después indultado por el Gobierno.
Reclamaba, y así se lo concede el Supremo, el bloqueo definitivo del acceso a los enlaces y que se condenara a Google a indemnizarle con el pago simbólico de un euro. Los magistrados Ignacio Sánchez, Rafael Sarazá y Pedro José Vela estiman el recurso que la defensa del agente interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que falló en su contra en enero de 2024, que casan y dejan sin efecto.
Fachada del Tribunal Supremo. / ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS
El juzgado de primera instancia ya condenó a Google a eliminar el acceso a las noticias y a implantar «las medidas tecnológicas que el estado de la tecnología y los productos de Internet posibiliten para el cumplimiento de lo ordenado», pero el tribunal de apelación anuló esta decisión y dio la razón a la tecnológica.
Derecho a la información
Según la Audiencia de Alicante existía una interconexión entre los derechos reclamados por el demandante y el derecho a la información. Pese a reconocer la «nula trascendencia social de la persona indultada y los más de ocho años transcurridos desde que se le concedió el indulto», así como el derecho del agente a que prevalezca su reputación personal, anuló la sentencia de instancia por considerar vulnerado un artículo de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. La razón: la ausencia de «una previa declaración judicial o administrativa de la ilicitud y que hubiera sido notificada a la demandada».
Ante esta decisión, la defensa del Guardia Civil recurrió ante el Supremo al considerar que los magistrados de Alicante habían contravenido la jurisprudencia de este órgano y por vulneración de otros artículos de la citada norma dado el «conocimiento efectivo» de Google LLC con respecto a la reclamación extrajudicial, reclamando el correcto ejercicio el derecho al olvido.
Persona sin relevancia
También recordaba en su recurso que la propia Audiencia dijo que su cliente era «un simple número del cuerpo de la Guardia Civil, que además no tenía relevancia pública alguna, ni se le conocía a nivel popular hasta el momento en que se produjo el indulto», que algunos medios calificaron de político e inmoral.
Según los hechos expuestos en la demanda, el agente fue inhabilitado en 2011 tras cometer una omisión del deber de cometer delitos y tres años después se le aplicó el indulto parcial, lo que generó cierta polémica en la opinión pública. En 2020 todavía quedaban rastros en Internet de las noticias generadas por esta situación, por lo que se requirió a Google (a través del formulario que esta pone a disposición de los ciudadanos en su portal web) para que retirara varios enlaces
La respuesta del gigante tecnológico fue la siguiente: «Una vez hecho un balance entre los intereses y derechos relacionados con el contenido en cuestión, incluidos los factores como la relevancia en su vida profesional, Google ha decidido no bloquearlo».

Una persona usando un ordenador portátil en imagen de archivo. / Europa Press
Para el Supremo la controversia se enmarca en la procedencia, en un caso como este, del derecho al olvido regulado en los reglamentos de la UE, que reconocen el derecho «a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan».
En cuanto a los límites al ejercicio de este derecho, hay que tener en cuenta que la actividad del motor de búsqueda se desarrolla en el ámbito de la libertad de información. En este contexto, la jurisprudencia del Supremo ya venía advirtiendo de que el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, o la indexación de informaciones antiguas y su puesta a disposición del público en las listas de resultados de un motor de búsqueda, «otorga una protección menos intensa que la publicación de noticias de actualidad».
Pero, por otra parte, ya se advertía por el Supremo que «un tratamiento de datos que es lícito inicialmente, por respetar las exigencias de calidad de datos, puede, con el paso del tiempo, dejar de serlo», pues «el factor tiempo tiene una importancia fundamental».
Así, ahora se establece que «el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los requisitos que determinan su carácter lícito y, en concreto, con los principios de calidad de datos (adecuación, pertinencia, proporcionalidad y exactitud), no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento»
Concluye que un tratamiento de datos «que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para la finalidad con la que los datos personales fueron recogidos y tratados inicialmente, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación con el derecho que ampara el tratamiento de datos».
Todo lo anterior lleva al Supremo a concluir que la razón por la que se desestimó la pretensión del demandante, que la demandada no tuviera un conocimiento previo, es improcedente, y por ello procede casar la sentencia, sin necesidad de entrar a analizar los otros dos motivos de casación. «Aunque es lógico que genere dudas, consideramos procedente su estimación», inciden los magistrados, tras rechazar que la noticia relativa a este guardia civil tenga «interés histórico mínimamente relevante».
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