El Tribunal Supremo (TS) ha impedido el intento de un maltratador, condenado por violencia de género, de eludir el cumplimiento de dicha pena a través de un cambio de género.
Así consta en una reciente sentencia, en la que el TS subraya que el cambio de sexo «no tiene efectos retroactivos» que permitan anular la citada condena, que fue impuesta —y ratificada— cuando el condenado, a todos los efectos jurídicos y legales, figuraba inscrito como un varón.
La víctima de dicha conducta, además, era la mujer que fue la pareja sentimental del condenado, a la que éste propinó un puñetazo y varios golpes durante una riña.
En 2022, los Juzgados de Castellón condenaron a este individuo tanto por violencia de género como por violencia doméstica, por haber agredido a su exnovia y a la hija de ambos, de tan sólo ocho años de edad. Dicho fallo fue ratificado poco después por la Audiencia Provincial.
Con posterioridad, ya en junio de 2023, el acusado obtuvo la llamada rectificación registral de su sexo en el Registro Civil.
Una vez pasó a figurar administrativamente como mujer, su defensa recurrió la condena por violencia de género, bajo la premisa de que debía ser anulada, ya que este individuo, legalmente, no era ya un hombre.
Pero su intento de esquivar dicha pena, de nueve meses de prisión, ha caído en saco roto.
El Supremo concluye que este cambio de sexo no es válido para neutralizar una condena de violencia de género anterior. Especialmente, ya que, como sucede en este caso, el delito se cometió, juzgó y condenó cuando el acusado estaba inscrito registralmente como varón.
En efecto, los hechos enjuiciados —una discusión en la que el condenado golpea a su ex y a la hija de ambos— ocurrieron el 20 de abril de 2022. Y el cambio de sexo no se produce hasta el 1 de junio de 2023.
En línea con la Fiscalía, el TS determina que este cambio registral de sexo no puede desplegar efectos retroactivos sobre hechos anteriores que fueron «realizados, juzgados y sentenciados», siendo el recurrente, por entonces, un hombre «a todos los efectos jurídicos y legales».
¿Fraude de ley?
Por otro lado, la sentencia del Supremo advierte de que un cambio registral de sexo, aunque se realice con anterioridad a que un caso de violencia de género llegue a juicio, puede no servir tampoco para neutralizar una pena de este tipo, siempre que se pruebe que se pretendía usar como estratagema para defraudar la ley.
¿Ha habido fraude de ley en este procedimiento? El TS no aborda esta cuestión. No resulta necesario, ya que la conclusión unánime de los magistrados de la Sala Segunda es que un cambio de género registral no despliega los efectos retroactivos pretendidos por el condenado.
El Supremo sí recalca, no obstante, que un mero cambio registral en el marco de un proceso penal no implica, automáticamente, un caso de fraude.
Para ello, es necesario demostrar, «sin lugar a duda alguna», que se ha empleado como argucia para burlar la ley. Por ello, la determinación del fraude debe «basarse en las circunstancias concretas de cada caso».
En la misma sentencia, el Supremo descarta que, durante este procedimiento judicial, se haya vulnerado la presunción de inocencia del acusado, quien, durante una discusión con su expareja frente al domicilio de ésta, le propinó «un puñetazo en la cintura», así como «golpes y arañazos en el cuello».















